TS sobre la aplicación de las consultas vinculantes por parte de los órganos jurisdiccionales

15/02/2024

La independencia de los órganos jurisdiccionales impide que deban quedar vinculados a lo dispuesto por consultas administrativas.

En la reciente sentencia 117/2024, de 25 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha establecido cómo deben tomar en cuenta los órganos judiciales las consultas vinculantes que se resuelven por la Administración Tributaria. El tribunal resuelve la siguiente cuestión: ¿qué efectos tiene el criterio de Agencia tributaria ante los órganos jurisdiccionales? 

En el caso, la resolución aborda específicamente los efectos que este criterio tiene en el proceso de evaluación de la legalidad de un acuerdo de liquidación. Surge la interrogante sobre si el órgano judicial responsable de revisar la legalidad de un acuerdo de liquidación debe anular el acto de liquidación, independientemente de la corrección del criterio jurídico, o si debe corregir dicho criterio para garantizar su conformidad con el derecho vigente en la fecha de liquidación.

Artículo 89 de la Ley General Tributaria

Para dar una respuesta a las preguntas planteadas, nos remitiremos a la regulación de las consultas tributarias, reflejada en la Ley General Tributaria. En el artículo 88, se establece que los obligados tributarios podrán formular consultas a la Administración tributaria acerca del régimen, clasificación o calificación tributaria que les corresponda. Dicha contestación no podrá ser recurrida, sólo podrán recurrirse los actos administrativos.

Ahora bien, a pesar de dicha contestación, ¿qué ocurre si el caso llega a los tribunales? 

Según lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley General Tributaria:

«1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.»

Las condiciones que establece el artículo para la aplicación de la consulta son las siguientes:

  • En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso,

  • siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo establecido para el ejercicio de sus derechos (presentación de autoliquidación, por ejemplo).

  • no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.

  •  efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante, sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

Alcance de los efectos vinculantes

La sentencia subraya que los efectos vinculantes se extienden no sólo al consultante, sino también a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado y los contemplados en la respuesta a la consulta. 

Sin embargo, se aclara que esta vinculación se limita a efectos administrativos, ya que las consultas del artículo 89 LGT no tienen un impacto vinculante en el órgano judicial, en concordancia con los artículos 24 y 106 de la Constitución. 

El propio artículo 89.4 establece lo siguiente:

«La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación». 

La evaluación independiente del órgano judicial

En virtud de su función constitucional, el órgano judicial debe entrar en el asunto y determinar, más allá de las consultas, si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico.

La independencia es una de las principales características de los órganos jurisdiccionales. Por ello, no resulta posible imponer un criterio administrativo, el propio juzgado o tribunal deberá valorar si los hechos se adecúan al ordenamiento jurídico.

 

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo