Realizar bromas a compañeros de trabajo puede provocar el despido | TSJ de Castilla y León
La sentencia 1542/2023 del Tribunal de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ratifica la procedencia de un despido disciplinario motivado por la realización de una broma inapropiada hacia un compañero de trabajo.
En este caso, el empleado en cuestión decidió llevar a cabo la broma colocando una cinta adhesiva entre los marcos de un portón de acceso de carretillas, con la intención de gastarle una broma a su compañero. La cinta, al no ser visible, provocó que el compañero se enganchara a la altura del cuello, resultando en una caída de espaldas y un impacto contra el suelo. Este incidente derivó en un accidente laboral con baja médica debido a las lesiones sufridas, que incluyeron contusiones y dolor en el cuello.
Además, cabe destacar que la empresa había comunicado previamente a los trabajadores sobre la previsión de un tráfico intenso de carretillas en el lugar de trabajo para ese día específico. Se habían proporcionado medidas de prevención y seguridad, incluyendo directrices claras sobre las distancias de seguridad que debían mantenerse.
A pesar de estas advertencias explícitas, el trabajador responsable de la broma hizo caso omiso de las instrucciones, contribuyendo así a aumentar la peligrosidad de la situación.
Las consecuencias de la broma
El incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador quedó reflejado cuando admitió ser el responsable de la broma. A pesar de afirmar que se trataba simplemente de una broma, la empresa, considerando la falta como muy grave, emitió una carta de despido disciplinario días después.
Posteriormente, el trabajador optó por demandar a la empresa por despido improcedente.
En primera instancia, el fallo favoreció al trabajador. En respuesta, la compañía interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, a fin de revertir el fallo inicial.
La empresa argumenta que la falta cometida por el trabajador es de naturaleza muy grave, ya que implica una transgresión directa de los deberes laborales según el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores: «Cumplir órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas...». Además, el artículo 54 del ET establece claramente la regulación del despido disciplinario en casos de indisciplina o desobediencia en el trabajo.
El convenio colectivo de la empresa también respalda la gravedad de la situación, tipificando la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo como una falta muy grave, especialmente en áreas de prevención de riesgos laborales.
La transgresión de la buena fe y los deberes básicos
En el contexto específico de este incidente, el trabajador no solo llevó a cabo una broma que comprometió la seguridad de sus compañeros, sino que también desatendió instrucciones particulares emitidas para ese día, considerando la especial peligrosidad.
Por lo tanto, la gravedad del incumplimiento no radica únicamente en la ocurrencia de daños tangibles, sino en la transgresión de la buena fe contractual, expresada a través de la exigencia de un comportamiento ético por parte del empleado.
No resulta necesaria la presencia de dolo en la conducta, entendido como conciencia y voluntad de causar daño. Es suficiente con que los hechos ocurran de manera culpable, siempre y cuando la culpa sea grave e inexcusable.
En este caso, estamos frente a una actuación negligente, a pesar de que la intención inicial no fuese dañar al compañero ni perjudicar a la empresa.
La conducta del trabajador no solo implica un abuso de confianza en sus funciones, sino que también se torna temeraria al considerar las posibles consecuencias.
El tribunal recuerda la especial peligrosidad de la broma: el amplio número de carretillas presentes, la velocidad que podrían alcanzar, las características rígidas y el tamaño amplio de la cinta adhesiva, así como el alto número de trabajadores que podrían haber experimentado diversos accidentes al no ser visible.
Fallo del tribunal
El Tribunal extrae del análisis anterior la irresponsabilidad y el potencial peligro que su conducta imprudente conllevaba para la seguridad general en el entorno laboral.
De este modo, considera que la sanción impuesta al trabajador resulta adecuada.
La causa del despido resulta debidamente tipificada y acreditada.
Estima el recurso de suplicación presentado por la empresa, y declara la procedencia del despido disciplinario del trabajador.
