Sentencia firme: delito de revelación de secretos por clave sin consentimiento
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de octubre de 2025, ha declarado que el acceso no consentido a la clave de un ordenador personal supone un delito de revelación de secretos, incluso si no se acredita la visualización de archivos concretos. El Alto Tribunal corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que había absuelto al acusado, y restablece la condena por considerar que la simple obtención de la contraseña vulnera la intimidad del titular.
Acceso no autorizado a un equipo informático protegido
Los hechos se produjeron en una residencia pública de mayores. Un trabajador accedió sin permiso al ordenador personal de una enfermera, el cual estaba protegido por contraseña y contenía información privada. El equipo era de uso exclusivo de la profesional.
La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por dos delitos:
- Delito de revelación de secretos (art. 197.2 CP)
- Delito de intrusismo profesional (art. 403 CP)
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) revocó la condena por el delito de revelación de secretos, al considerar que no se había probado el acceso a datos personales concretos, y confirmó únicamente la condena por intrusismo. La perjudicada recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Motivación suficiente, pero con error de subsunción
La Sala analiza si la sentencia impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. Concluye que la resolución del TSJEX está motivada adecuadamente, pero discrepa de su interpretación jurídica. Aunque no se vulneró el derecho fundamental, sí se aplicó incorrectamente el tipo penal correspondiente al delito de revelación de secretos.
Delito de revelación de secretos
La clave de acceso como dato reservado protegido por el Código Penal
El núcleo del debate gira en torno a si el acceso no autorizado a una contraseña informática puede constituir un delito de revelación de secretos conforme al artículo 197.2 del Código Penal.
El Tribunal Supremo establece con rotundidad que:
- La clave de acceso a un equipo personal es un dato reservado, ya que permite el acceso a información íntima y personal.
- El mero hecho de obtenerla o utilizarla sin consentimiento basta para integrar el tipo penal, sin que sea necesario acreditar la lectura de documentos específicos.
- El acceso global al equipo, que contenía carpetas personales, supone en sí mismo un perjuicio típico exigido por el precepto penal.
Para reforzar esta interpretación, el Supremo cita su propia jurisprudencia (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), subrayando que todo dato personal automatizado debe estar protegido penalmente, incluso si no es especialmente sensible.
Fallo del Tribunal Supremo
Se restablece la condena por delito de revelación de secretos
El Pleno de la Sala Segunda estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJEX y restablece la condena impuesta por la Audiencia Provincial por el delito de revelación de secretos, junto con la pena de prisión e inhabilitación fijadas en su día. Las costas del recurso se declaran de oficio.
