Condena del Supremo por baja sin preaviso en una cooperativa

06/11/2025

El reciente fallo del Tribunal Supremo establece confirma la condena a una cooperativa por no respetar el preaviso de baja de un socio, lo que resultó en una indemnización significativa. Este caso subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos en los estatutos cooperativos para evitar daños económicos.

Cooperativa condenada por incumplimiento del preaviso de baja

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a una cooperativa, que deberá pagar 177.103 euros a la Arrocera del Pirineo, S. Coop., por los daños ocasionados debido a la baja voluntaria de un socio sin el debido preaviso estipulado. La sentencia establece que el incumplimiento de este plazo genera responsabilidad indemnizatoria cuando se demuestran perjuicios económicos.

La obligación de preaviso en las cooperativas

La relación entre la cooperativa demandada y la Arrocera del Pirineo estaba regida por los estatutos de esta última, que en su artículo 10 c) establece que los socios deben participar en las actividades cooperativizadas y entregar el 100 % de su cosecha. En este caso, la cooperativa notificó su baja un día antes de la reunión del consejo rector, donde se iba a aprobar el plan anual de ventas, a pesar de haber comunicado previamente su intención de entregar más de seis millones de kilos de arroz, lo que representaba el 38 % de la producción total.

Este comportamiento impidió que la Arrocera pudiera ajustar su planificación económica y de ventas, causando perjuicios directos. El Tribunal argumenta que el preaviso de tres meses tiene como objetivo permitir que la cooperativa adopte las medidas organizativas y financieras necesarias para evitar desajustes internos.

Fundamento jurídico de la condena

La decisión del Supremo se basa en los artículos 2.2 y 22.b) de la Ley de Cooperativas de Aragón, que permiten establecer un plazo de preaviso en los estatutos y reconocen el derecho a una indemnización en caso de incumplimiento. La Sala de lo Civil enfatiza que la baja voluntaria no implica una desvinculación inmediata, sino que abre un periodo transitorio para determinar sus efectos económicos y jurídicos.

Además, el Tribunal aclara que la indemnización no debe considerarse como una contribución a los gastos fijos, sino como una compensación por incumplimiento contractual. La cantidad de 177.103 euros fue calculada en base a un informe pericial y a las cuentas aprobadas por la asamblea general de la Arrocera.

Legitimación del socio para impugnar acuerdos

El fallo también establece que el socio que comunica su baja mantiene la legitimación para impugnar los acuerdos que le afecten directamente, como aquellos relacionados con la calificación de la baja o el reembolso de aportaciones. De este modo, el Tribunal corrige la postura de la Audiencia Provincial de Navarra, que había negado esta posibilidad al considerar extinguida la condición de socio.

Consecuencias prácticas de la resolución

Esta sentencia establece un precedente significativo para el sector cooperativo, al confirmar que el incumplimiento del plazo de preaviso puede dar lugar a responsabilidades económicas por los daños causados. 

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