Cómo tributan los premios publicitarios según la consulta vinculante V1178-25

05/11/2025

Tributación de premios publicitarios en especie

Análisis de la Consulta Vinculante V1178-25

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1178-25 de 1 de julio de 2025, ha examinado el tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los premios consistentes en suscripciones a Netflix y estancias en hotel obtenidos mediante sorteo en una campaña publicitaria.

La cuestión se plantea en el contexto de un sorteo de ámbito particular, es decir, ajeno a cualquier relación laboral o profesional entre la entidad organizadora y los participantes. A partir de esta premisa, la DGT califica los premios como ganancias patrimoniales, en virtud del artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), que define como tales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente derivadas de cualquier alteración en su composición, siempre que no constituyan rendimientos expresamente calificados por la ley.

En este supuesto, la DGT concluye que los premios no se encuentran amparados por ningún régimen de exención o exclusión de tributación, debiendo por tanto integrarse en la base imponible del IRPF del beneficiario.

Obligación de retener o ingresar a cuenta

La DGT recuerda que, de acuerdo con el artículo 75.2.c) del Reglamento del IRPF (RIRPF), los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias están sujetos a retención o ingreso a cuenta, con independencia de que estén o no vinculados a la promoción o venta de bienes o servicios.

Sin embargo, el propio artículo 75.3.f) del RIRPF introduce una excepción: no existirá obligación de retener cuando los premios procedan de juegos organizados conforme al Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, sobre juegos de suerte, envite o azar, o cuando la base de retención no supere los 300 euros.

Determinación del ingreso a cuenta

Cuando no resulte aplicable la exclusión prevista, la entidad organizadora deberá practicar ingreso a cuenta por tratarse de premios en especie. Conforme al artículo 105.1 del RIRPF, el ingreso se calculará aplicando el tipo del 19 % previsto en el artículo 99.1 del RIRPF sobre el valor del premio incrementado en un 20 % respecto del coste para el pagador.

En definitiva, la consulta V1178-25 reafirma la obligación fiscal que recae sobre las empresas que promueven sorteos publicitarios en los que se entregan premios en especie, subrayando la necesidad de determinar correctamente tanto la naturaleza de la renta como las obligaciones de retención e ingreso a cuenta derivadas.

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