La diligencia mínima del empleador y la emisión de facturas falsas por parte del empleado | Fraude en IVA

01/02/2024

El TJUE resuelve el asunto C-442/22, en relación a unas facturas de IVA emitidas de forma fraudulenta por un trabajador a nombre de la empresa. 

El caso sucedió en Polonia, una empleada emitió 1679 facturas falsas entre los años 2010 y 2014, resultando un total aproximado de 320.000 euros. Para emitir las facturas, la empleada utilizó los datos del empleador, sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin su conocimiento ni consentimiento.

Estas facturas no reflejaban las ventas reales de la empresa y no fueron contabilizadas en la declaración fiscal de la sociedad. Su único propósito era facilitar que los destinatarios obtuvieran devoluciones del IVA, a pesar de que el impuesto en sí nunca se ingresó.

Tras una inspección de la Administración tributaria, se consideró al empleador como responsable del fraude, alegando falta de supervisión adecuada en la empresa. La sociedad impugnó dicha resolución ante el sistema judicial polaco.

Al albergar dudas sobre la interpretación del artículo aplicable, solicitó la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La duda radica en quién es considerado deudor, y por tanto, debe responder por las deudas de IVA.

Artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

El artículo establece que «será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura». 

En este caso, al figurar la empresa como persona deudora en las facturas, debería responder la misma.

No obstante, la sociedad argumenta que dicha obligación debería corresponder al empleado, ya que, a pesar de no figurar su nombre, utilizó la identidad del empleador sin su consentimiento.

Para poder contestar a las dudas planteadas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta lo dispuesto en el mencionado artículo 203. 

La interpretación del TJUE y la diligencia del empleador

El TJUE establece que el empleado será considerado la persona que menciona el IVA, a menos que el sujeto pasivo (el empleador) no haya actuado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado. 

En otras palabras, si existe tal fraude, el papel de deudor dependerá de si el empleador ha actuado correctamente. Si el empleador actuó conforme a la buena fe y la diligencia exigible para evitar que sus datos se utilicen para emitir facturas falsas, el deudor del IVA será el empleado.

El deudor no puede ser el emisor aparente de la factura si éste actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad verdadera de la persona que emite las facturas. De no ser así, estaría en contra del objetivo de la Directiva sobre IVA, en lo relativo a la lucha contra el fraude.

No obstante, esta respuesta no resuelve el caso, sino que deja la decisión final en manos del sistema judicial nacional, que deberá evaluar los elementos mencionados para declarar quién es el deudor del impuesto. 

 

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