La Xunta puede ordenar la demolición de viviendas ilegales en costas
La Xunta podrá ordenar demoliciones en costas sin límite temporal
La sentencia avala la potestad autonómica en zonas protegidas
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha confirmado la capacidad de la Xunta de Galicia para ordenar la demolición de viviendas levantadas ilegalmente en zonas de servidumbre de protección de costas, incluso cuando hayan transcurrido más de quince años desde su construcción.
La resolución respalda la actuación de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, que en noviembre de 2022 ordenó el derribo de dos edificaciones prefabricadas situadas en primera línea de playa en la ría de Aldán (Cangas), levantadas a comienzos de los años noventa sin la preceptiva licencia urbanística.
El principio “non bis in idem” no resulta aplicable
El magistrado descarta que la orden de demolición vulnere el principio “non bis in idem”, al haberse impuesto en 1993 sanciones económicas por el Ayuntamiento de Cangas al propietario de las viviendas.
La sentencia explica que dichas sanciones no impiden a la Administración ordenar la restitución de la legalidad urbanística, ya que esta obligación tiene un carácter independiente y no prescribe mientras persista la infracción.
En palabras del juez, “el plazo para exigir la demolición de las construcciones ilegales en zona de servidumbre de costas es indefinido desde la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas”.
El derecho de propiedad no se ve afectado
El tribunal rechaza que la medida vulnere el derecho de propiedad de los titulares actuales. La demolición no implica expropiación, sino la obligación de adaptar el terreno a los usos legalmente permitidos.
El fallo aclara que los propietarios conservan la titularidad de las fincas, pero deben eliminar las construcciones que contravienen la normativa protectora del dominio público marítimo-terrestre, dado que el transcurso del tiempo no confiere legalidad a lo ilícitamente edificado.
Referencia al informe Auken y al Derecho de la UE
La sentencia cita el informe Auken del Parlamento Europeo (2009), que denunciaba la urbanización ilegal en zonas costeras españolas y la lentitud administrativa en su corrección.
El magistrado resalta que la normativa europea no ampara este tipo de actuaciones y que la obligación de restaurar físicamente el entorno prevalece sobre los intereses particulares.
El fallo no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
