El TC corrige la ausencia de control judicial en un caso de ayudas fiscales
Recurso de amparo estimado por unanimidad
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la empresa Tubos Reunidos S.A., tras considerar que existió una ausencia de control judicial sobre el acto administrativo que le obligaba a devolver más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.
El alto tribunal concluye que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se negó a ejercer su competencia para revisar si en el caso concurría el llamado efecto incentivador, privando así a la empresa de una tutela judicial efectiva.
Régimen fiscal declarado incompatible por la Comisión Europea
Entre 1994 y 1998, la Diputación Foral de Álava concedió un régimen de ayudas fiscales que permitía a las empresas deducirse hasta un 45 % de las inversiones realizadas, dentro del Impuesto sobre Sociedades.
La empresa Tubos Reunidos S.A. se acogió a este beneficio. Años más tarde, la Comisión Europea declaró dicho régimen incompatible con el mercado común, por considerar que constituía una ayuda de Estado prohibida.
En un primer momento, sin embargo, la propia Diputación valoró que, en el caso concreto de Tubos Reunidos, no procedía la devolución de las ayudas, al apreciar la existencia del denominado efecto incentivador.
Este concepto, recogido en el Derecho de la Unión Europea, implica que una inversión no se habría realizado o se habría ejecutado a menor escala de no haberse otorgado la ayuda.
Resolución administrativa posterior y ausencia de control judicial
Tras una demanda de la Comisión contra España por no recuperar las ayudas, la Diputación Foral de Álava cambió de criterio y dictó una resolución ordenando a Tubos Reunidos devolver más de 30 millones de euros. La empresa impugnó esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando que se revisara si en su caso concurría el efecto incentivador.
El Tribunal vasco, sin embargo, rechazó su petición al considerar que la única autoridad competente para valorar dicho efecto era la Comisión Europea, y que esta ya se había pronunciado en contra en un cruce de correos electrónicos con la administración foral.
Este razonamiento implicó en la práctica una ausencia total de control judicial sobre el fondo del acto administrativo, al no entrar a valorar su legalidad ni la existencia del efecto incentivador en el caso concreto.
Falta de control judicial y vulneración de derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional, en una sentencia redactada por la magistrada María Luisa Balaguer, considera que la actuación del TSJ del País Vasco vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). El alto tribunal reprocha al órgano judicial autonómico haber renunciado a su función de control, lo que supuso una ausencia de control judicial inadmisible, incluso en el contexto del Derecho de la Unión Europea.
Además, la sentencia subraya que los tribunales nacionales están obligados a colaborar lealmente con las instituciones comunitarias, pero sin renunciar por ello a sus propias competencias. En este caso, el TSJ ignoró el papel esencial que desempeñan los órganos jurisdiccionales internos en los procedimientos de recuperación de ayudas incompatibles.
Fallo del Tribunal Constitucional: obligación de controlar el acto administrativo
La Sala concluye que el tribunal autonómico incurrió en una omisión injustificada de control sobre un acto administrativo con graves consecuencias económicas para la empresa afectada. En consecuencia, estima el recurso de amparo y declara vulnerado el derecho a la tutela judicial por parte del TSJ del País Vasco, que, al negarse a pronunciarse, dejó sin respuesta judicial una reclamación legítima.
