El Constitucional reitera que toda muerte dudosa debe investigarse con diligencia
El Tribunal Constitucional otorga un recurso de amparo a una madre que solicitó una investigación más exhaustiva sobre la muerte de su hijo, una persona con discapacidad intelectual. Este fallo resalta la obligación del Estado de llevar a cabo investigaciones efectivas en casos de muertes sospechosas, un principio fundamental en la protección de los derechos humanos.
El deber constitucional de investigar las muertes sospechosas
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha resuelto, de manera unánime, el recurso de amparo presentado por una madre cuyo hijo fue encontrado muerto en el mar. La resolución, elaborada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, anula las decisiones del Juzgado de Instrucción nº 7 de Figueres y de la Audiencia Provincial de Girona, que habían rechazado la realización de nuevas diligencias de investigación al considerar que no había indicios de criminalidad.
El Tribunal subraya que la obligación de llevar a cabo una investigación adecuada y eficaz no se limita a los casos de fallecimientos ocurridos bajo custodia policial, sino que se extiende a todas las muertes que ocurren en circunstancias que suscitan sospechas. Esta obligación, fundamentada en el artículo 15 de la Constitución Española y en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tiene como objetivo garantizar el derecho a la vida a través de una investigación oficial que pueda esclarecer los hechos y, si es necesario, identificar a los responsables.
Las circunstancias del caso y la falta de diligencia judicial
El hijo de la demandante, de 29 años, desapareció en diciembre de 2020. Presentaba discapacidad intelectual y salió de su hogar sin dinero ni documentación. A pesar de que los Mossos d’Esquadra solicitaron la intervención telefónica y la geolocalización del móvil del desaparecido, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres denegó dichas diligencias. Meses más tarde, se encontró un cadáver en el mar, vestido parcialmente y con lesiones compatibles con el contacto con rocas y fauna marina. El cuerpo fue identificado en junio de 2021 como el del joven desaparecido.
La madre solicitó la reapertura de la investigación para realizar diligencias adicionales, pero tanto el juzgado como la Audiencia Provincial desestimaron la existencia de indicios de violencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que las circunstancias en torno al fallecimiento –la desaparición previa, las lesiones y el hallazgo en el mar– requerían una actuación más proactiva y una investigación que descartara de manera fundamentada cualquier hipótesis delictiva.
Fundamento jurídico y efectos de la sentencia
El Tribunal ha identificado una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) en su aspecto de acceso a la jurisdicción penal, en relación con el derecho a la vida (artículo 15 CE). Según la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la obligación del Estado es de medios, no de resultados, pero debe incluir todas las diligencias razonables y ser ejecutada con rapidez y diligencia.
Como resultado de esta decisión, el Tribunal ordena la anulación de los autos impugnados y la reanudación de las actuaciones para que el Juzgado de Figueres continúe la investigación de manera que respete el derecho fundamental que ha sido vulnerado.
