El TC no aprecia vulneración por omitir alternativas terapéuticas

13/10/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo interpuesto por una mujer gestante que alegaba no haber sido informada de las alternativas terapéuticas existentes ante un embarazo de alto riesgo. El Alto Tribunal considera que el caso no presenta una especial trascendencia constitucional, al no ofrecer la oportunidad de revisar o matizar la doctrina ya existente en materia de consentimiento informado y derechos fundamentales de la mujer embarazada.

Embarazo de riesgo sin explicación de alternativas terapéuticas

La mujer, R.M.R.P., fue ingresada en el Hospital Clínic de Barcelona con un trastorno hipertensivo del embarazo, que derivó en una preeclampsia. Ante el agravamiento del cuadro clínico, se le practicó una cesárea de urgencia, dando lugar al nacimiento de un niño con discapacidad asociada al parto pretérmino.

En sede judicial, la mujer promovió un procedimiento de responsabilidad civil médica por supuesta negligencia. Afirmó que no fue informada de otras alternativas terapéuticas, como la posibilidad de una cesárea anticipada, y que el hospital optó por esperar la evolución del parto sin consultar otras opciones médicas.

Denuncia por omisión de alternativas terapéuticas

La recurrente centra su recurso en la falta de consentimiento informado
En el recurso de amparo, la paciente alegó que la omisión de información sobre las alternativas terapéuticas vulneró su derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la igualdad por razón de sexo (art. 14 CE). Argumentó que no se le ofreció la posibilidad de decidir entre distintas opciones médicas, lo que impidió ejercer su derecho a la autodeterminación como mujer gestante.

Según su relato, no se le explicó que existía la posibilidad de realizar una cesárea pretérmino, ni se valoraron con ella los riesgos y beneficios de las distintas estrategias clínicas.

El Tribunal Constitucional considera que no hay cuestión novedosa

Doctrina consolidada sobre el consentimiento y las alternativas terapéuticas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir el recurso, al considerar que no plantea un problema constitucional nuevo. En su auto, sostiene que la jurisprudencia ya ha reconocido que las intervenciones médicas sin consentimiento durante el embarazo pueden afectar derechos fundamentales, pero que en este caso la información sobre la alternativa médica seguida fue adecuada.

A juicio del Tribunal, no se ha demostrado una omisión relevante sobre alternativas terapéuticas, ya que el tratamiento adoptado —esperar la evolución natural del parto para lograr el buen fin del embarazo— fue conocido por la paciente desde el ingreso.

Voto particular: necesidad de proteger la decisión de la gestante

La falta de información sobre alternativas terapéuticas debe ser revisada
El auto incluye un voto particular discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, al que se adhieren la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Para los firmantes del voto particular, el caso sí brindaba una oportunidad para matizar la doctrina constitucional. Consideran que cuando existen alternativas terapéuticas con riesgos relevantes pero equivalentes, debe ser la gestante quien tome la decisión final, basándose en una información médica completa y veraz.

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