Los bloques de LEGO y la protección de los dibujos o diseños en la propiedad intelectual
Sentencia del asunto T-537/22, sobre la validez de la protección de los bloques de LEGO
La cuestión se centra en determinar si las características de los bloques de LEGO aportan ventajas a nivel estético e interés comercial o si únicamente están diseñados para un correcto ensamblaje de las piezas.
La sociedad danesa LEGO goza de protección del dibujo o modelo de su bloque de juego desde 2010. La empresa utiliza dicho bloque como base de todos sus productos, tratándose de piezas que se ensamblan entre ellas para formar nuevas figuras.
En 2019, la sociedad alemana Delta Sport Handelskontor solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la anulación de la protección del bloque de LEGO. La oficina europea consideró que las características protegidas de los bloques se basan únicamente en su función técnica: permitir montar y desmontar los bloques de juego entre sí. Por ello, anuló su protección, al no tratarse de un supuesto recogido por la normativa comunitaria.
No obstante, en 2021 el Tribunal General de la Unión Europea anuló la resolución de la EUIPO (asunto T-515/19).
La excepción de los sistemas modulares
En dicha sentencia, el Tribunal General recuerda que, según el artículo 8 del Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, no podrá reconocerse un dibujo o modelo comunitario en las características de apariencia de un producto que hayan de ser necesariamente reproducidas en su forma y dimensiones exactas a fin de que el producto en el que el dibujo o modelo se incorpore o al que se aplique pueda ser conectado mecánicamente a otro producto, colocado en el interior o alrededor de un producto o adosado a otro producto, de manera que cada uno de ellos pueda desempeñar su función.
Sin embargo, con carácter excepcional, los ajustes mecánicos de los productos modulares pueden constituir un elemento importante de las características innovadoras de estos últimos y una ventaja fundamental para su comercialización, por lo que deberán ser objeto de protección.
Así pues, se reconocerá un dibujo o modelo comunitario en los dibujos y modelos que permitan el ensamblaje o la conexión múltiples de productos mutuamente intercambiables dentro de un sistema modular.
Aplicación al caso
El Tribunal General aplicó dicha excepción al caso y desestimó el recurso presentado por la empresa alemana. No conforme con la sentencia, interpuso otro recurso ante el Tribunal General, desestimado recientemente por el Tribunal General.
La reciente sentencia establece que un dibujo o modelo sólo se declara nulo si todas sus características quedan excluidas de protección. En el caso de que, al menos, una de esas características de apariencia no está dictada exclusivamente por la función técnica, no puede anularse.
En este caso, la empresa alemana sólo se refiere a una única característica de las varias consideradas por la EUIPO. Por lo tanto, los motivos alegados no son suficientes para respaldar la anulación de la protección.
Señala que, en productos modulares, los ajustes mecánicos que sean lo suficientemente innovadores, si estos representan una ventaja comercial, sí pueden ser objeto de protección, como es el caso de los bloques de LEGO.
Además, señala el tribunal que, en estos casos, la carga de la prueba corresponde a la empresa que solicita la anulación. Considera que no aportó elementos suficientes que demuestren que el bloque no cumple los requisitos para la protección de los sistemas modulares (novedad y carácter singular).
