El Juzgado de lo Penal absuelve a la mujer del delito de revelación de secretos

25/01/2024

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia absolutoria en favor de una mujer acusada de un delito de revelación de secretos. La mujer, preocupada por su salud y la de otras, informó a varias personas que su pareja podría padecer enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluyendo enfermedades graves como el sida o la gonorrea.

Antecedentes del caso

Esta situación se desarrolló cuando la mujer, durante su relación sentimental, prestó su teléfono móvil a su pareja por necesidad. Al recibir de vuelta el teléfono, ella descubrió que contenía conversaciones comprometedoras entre su pareja y varias personas, así como un chat grupal donde se comentaban de manera jocosa temas relacionados con ETS. Este descubrimiento casual llevó a la mujer a actuar de manera proactiva, aunque controvertida desde el punto de vista legal.

Decisión y análisis del juzgado

En su decisión, el juzgado evaluó las pruebas presentadas y determinó que no existían elementos suficientes para condenar a la mujer por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Se consideró que aunque había accedido a información privada, su intención primordial no era dañar la intimidad o el honor de su pareja, sino más bien alertar a otras personas sobre un riesgo potencial para su salud.

El análisis legal se enfocó en determinar si la conducta de la mujer encajaba dentro de las definiciones del art. 197 del Código Penal español, que sanciona la revelación de secretos. Según la acusación, la mujer habría utilizado datos personales de su pareja en perjuicio de este. Sin embargo, la defensa argumentó convincentemente que la mujer estaba motivada por el deber de alertar a terceros sobre un posible riesgo para su salud, dada la naturaleza de las enfermedades mencionadas en las conversaciones.

El tribunal, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, interpretó que para que se constituya un delito de esta naturaleza, la acción debe causar un perjuicio real y significativo. En este caso particular, el tribunal concluyó que advertir a terceros sobre una posible ETS no constituía un perjuicio para la pareja de la mujer. Por el contrario, se consideró que su actuación estaba más orientada a prevenir un riesgo sanitario que a dañar la reputación o la privacidad de su pareja.

Decisión | El estado de la mujer no contradice la legitimidad de la acción

Finalmente, la sentencia, que aún puede ser objeto de recurso, destaca que el estado emocional de la mujer, posiblemente afectado por las infidelidades de su pareja, no contradice la legitimidad de sus acciones desde un punto de vista legal. Las costas procesales fueron declaradas de oficio, en conformidad con lo establecido en los artículos pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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