La Audiencia de Valencia descarta delito de odio en un discurso policial

03/10/2025

La Audiencia Provincial de Valencia descarta que las declaraciones del funcionario constituyan un delito de odio y defiende la aplicación restrictiva del Derecho Penal cuando está en juego la libertad de expresión.

Declaraciones en una jornada pública

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al inspector jefe de la Policía Nacional que fue juzgado por un delito de odio. El motivo de la acusación fueron las declaraciones que realizó durante un acto público celebrado el 14 de octubre de 2022 en el Ateneo Mercantil de Valencia, bajo el título Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana.

El evento fue organizado por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario de Vox en las Cortes Valencianas.

En su intervención, el inspector expresó frases como: “la inmigración ilegal es igual a delincuencia”, siendo consciente de que el acto estaba siendo grabado y que sus palabras podían difundirse por Internet. Posteriormente, reiteró ese mensaje en distintas entrevistas concedidas a medios de comunicación.

Delito de odio y calificación jurídica

Solicitud de tres años de prisión

El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares calificaron los hechos como constitutivos de un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Solicitaron para el acusado una pena de tres años de prisión y multa de doce meses, al considerar que sus declaraciones vulneraban los derechos fundamentales de las personas migrantes y fomentaban la xenofobia.

El juicio se celebró el 25 de junio. Durante la vista, se analizaron las afirmaciones del acusado, su condición de responsable policial y el conocimiento que tenía de las estadísticas oficiales relacionadas con la criminalidad.

Fundamentos de la sentencia

Libertad de expresión frente al delito de odio

La sentencia, notificada a las partes y susceptible de recurso, sostiene que no concurren los elementos necesarios para considerar que se ha cometido un delito de odio.

El tribunal reconoce que el inspector exageró y generalizó en su discurso, y que algunas de sus afirmaciones fueron injustificadas en el marco de su responsabilidad como funcionario público. No obstante, entiende que no existe una incitación directa a la violencia, ni se propusieron acciones concretas contra personas extranjeras.

Los magistrados señalan que aplicar extensivamente el tipo penal del delito de odio podría convertir al Derecho Penal en un mecanismo de censura del debate público. La libertad de expresión —incluso cuando se ejerce de forma polémica o molesta— debe protegerse, salvo en los casos más extremos.

Jurisprudencia y doctrina aplicadas

Requisitos para considerar un discurso como delito de odio

La Audiencia cita de forma abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que establecen que el delito de odio exige una incitación clara, directa y palmaria al odio o a la violencia por motivos discriminatorios.

En este caso, el discurso del acusado se encuadra en una opinión personal desafortunada, no en una incitación manifiesta a la xenofobia. El tribunal destaca que el Derecho Penal solo debe intervenir en situaciones graves y evidentes, y no ante simples valoraciones —aunque sean criticables— sobre temas de interés público.

No hubo delito de odio: prevalece el derecho a opinar

La Audiencia Provincial de Valencia concluye que las declaraciones del inspector de Policía, pese a su tono categórico y a la falta de rigor estadístico, no constituyen un delito de odio conforme a los estándares legales y jurisprudenciales actuales.
La sentencia afirma que imponer una pena en este caso sería una medida desproporcionada que afectaría al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, especialmente en el contexto del debate público sobre inmigración y seguridad ciudadana.

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