Competencias de la TGSS: las Direcciones Provinciales pueden derivar responsabilidad

02/10/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que las competencias de la TGSS incluyen la posibilidad de dictar acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria por deudas con la Seguridad Social a través de sus órganos territoriales, como las Direcciones Provinciales. Esta sentencia resuelve una controversia jurídica relevante sobre el alcance y distribución de funciones dentro de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Origen del conflicto

Disputa sobre las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social

El litigio se originó a raíz de un acuerdo administrativo que declaró la responsabilidad solidaria de una empresa por deudas con la Seguridad Social, al haberse producido una sucesión en contratas de vigilancia de otra entidad en concurso de acreedores.

La empresa afectada recurrió el acuerdo, alegando que la Subdirección Provincial de la TGSS de Madrid carecía de competencia funcional para dictarlo. Sostenía que, conforme al artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, dicha competencia está reservada a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, y no puede ser ejercida a nivel provincial.

Cuestión de interés casacional

¿Qué competencias tiene la TGSS para dictar acuerdos de derivación?

El Tribunal Supremo identificó como cuestión con interés casacional determinar si las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria corresponden a los servicios centrales o a los órganos territoriales.

Para ello, el Alto Tribunal analizó:

  • El artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984
  • El artículo 2.2 del Real Decreto 1415/2004, que regula la gestión recaudatoria
  • El artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (TRLGSS), sobre procedimientos recaudatorios

Doctrina del Tribunal Supremo

La TGSS puede ejercer sus competencias recaudatorias a través de sus Direcciones Provinciales

El Tribunal Supremo concluyó que las competencias de la TGSS en materia de gestión recaudatoria, incluyendo la declaración de responsabilidad solidaria, pueden ser ejercidas por las Direcciones Provinciales. Esta conclusión se apoya en los siguientes fundamentos:

1. El artículo 5.g) no otorga competencia resolutoria

Este precepto atribuye a la Subdirección General funciones de dirección, impulso y coordinación, pero no la facultad de resolver acuerdos individuales. Por tanto, no limita las competencias resolutivas de los órganos provinciales.

2. El RD 1415/2004 atribuye la gestión recaudatoria a los órganos territoriales

El artículo 2.2 de este reglamento señala que la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponde a las Direcciones Provinciales, salvo disposición contraria. Esto incluye todas las actuaciones administrativas, desde la declaración de responsabilidad hasta la ejecución.

3. Unidad funcional del procedimiento recaudatorio

El Tribunal destaca que la declaración de responsabilidad solidaria y su posterior exigencia de pago forman parte de un mismo procedimiento administrativo. No cabe fraccionar las competencias entre órganos distintos.

4. El artículo 18.3 del TRLGSS confirma esta integración

La Ley General de la Seguridad Social incluye la derivación de responsabilidad dentro del procedimiento recaudatorio, cuyo desarrollo corresponde a los órganos territoriales de la TGSS.

5. Jurisprudencia anterior en la misma línea

La sentencia del Tribunal Supremo nº 1661/2018 ya establecía que los acuerdos de derivación de responsabilidad son actos propios de la gestión recaudatoria ordinaria y, por tanto, de competencia provincial.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de las competencias de la TGSS a nivel territorial

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y ratifica la sentencia de instancia. Se declara expresamente que:

Las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad dentro del procedimiento recaudatorio pueden ser ejercidas por los órganos territoriales.

Conclusión

Doctrina clara sobre las competencias de la TGSS en gestión recaudatoria

La sentencia refuerza la doctrina según la cual las competencias de la TGSS no están centralizadas exclusivamente en los servicios centrales, sino que pueden ejercerse plenamente desde sus Direcciones Provinciales. Así, la declaración de responsabilidad solidaria se considera un acto integrado en la gestión recaudatoria ordinaria.

Esta interpretación garantiza la unidad funcional del procedimiento, evita dilaciones innecesarias y dota de seguridad jurídica a las actuaciones administrativas en materia de Seguridad Social.

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