Filiación biológica en gestación subrogada extranjera

01/10/2025

Reconocimiento de la paternidad biológica

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha reconocido la paternidad biológica de un menor nacido a través de gestación subrogada en el extranjero. La sentencia, identificada como 930/2025 y fechada el 4 de julio, revoca la decisión anterior y ordena que se proceda con la inscripción de la filiación en el Registro Civil correspondiente.

Marco legal aplicable

El tribunal ha señalado que, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho, estableciendo que la filiación corresponde a la madre gestante. No obstante, el artículo 10.3 de esta misma ley permite que el progenitor biológico reclame su paternidad, siguiendo las reglas generales de filiación.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo y TEDH

La decisión de la Sala se fundamenta en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 de marzo) y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ambos han afirmado que, a pesar de que los contratos de gestación subrogada son contrarios al orden público en España, el padre biológico tiene derecho a ejercer una acción de filiación. Además, el TEDH ha enfatizado que el derecho a la identidad del menor incluye la determinación de su filiación y su integración en un entorno familiar.

Limitaciones del reconocimiento en España

La sentencia también aclara que no es posible reconocer en España una filiación establecida por una autoridad extranjera derivada de un contrato de gestación por sustitución, ya que esto contraviene el orden público nacional. Por lo tanto, el procedimiento legal disponible en el marco jurídico español es la reclamación de paternidad por parte del progenitor biológico o, en el caso de la madre comitente, la adopción como medio para establecer la filiación.

Interés superior del menor

El tribunal destaca que el reconocimiento de la paternidad biológica se fundamenta en el principio del interés superior del menor, un concepto que está consagrado tanto en la legislación nacional como en diversos instrumentos internacionales. Este principio exige que se garantice el derecho del niño a conocer su identidad y a mantener su vida privada, promoviendo su estabilidad e integración en un núcleo familiar.

Posibilidad de recurso

Es importante señalar que la resolución de la Audiencia Provincial no es definitiva. Existe la posibilidad de interponer un recurso de casación, que será evaluado por el Tribunal Supremo.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo