Pena conjunta en contrabando y blanqueo: fallo del Supremo

30/09/2025

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condena a varios acusados por delitos de contrabando, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El pronunciamiento consolida importantes criterios sobre la pena conjunta de prisión y multa, su aplicación proporcional y la valoración de la prueba indiciaria en delitos económicos complejos.

Hechos probados

Red criminal dedicada al contrabando y blanqueo

El Alto Tribunal declara probada la existencia de una organización criminal que introducía tabaco de contrabando procedente de China mediante importaciones simuladas. La operativa se completaba con naves logísticas, empresas pantalla y la intervención de varios acusados en distintas fases del delito: recepción, transporte, distribución, ocultación del beneficio económico y blanqueo.

Las pruebas fundamentales incluyeron:

  • Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.

  • Declaraciones testificales y periciales coherentes con la tesis acusatoria.

  • Documentación bancaria y patrimonial que revelaba movimientos incompatibles con los ingresos lícitos.

Blanqueo de capitales y aplicación de la pena conjunta

El Supremo ratifica la condena por blanqueo de capitales, al quedar acreditado que los beneficios ilícitos se transformaron en vehículos, relojes de lujo y otros bienes muebles, y se dispersaron en múltiples cuentas bancarias a nombre de testaferros.

El Tribunal considera acreditada la finalidad de ocultar el origen del dinero, y subraya que el tipo penal establece una pena conjunta de prisión y multa.

La pena conjunta en caso de atenuantes

La Sala fija un criterio claro: cuando el delito lleva aparejada una pena conjunta, cualquier atenuación que se aprecie debe aplicarse de forma proporcional tanto a la pena privativa de libertad como a la multa. No cabe rebajar una y mantener intacta la otra. Ambas penas forman una unidad sancionadora y su reducción debe ser coherente y equilibrada.

Cohecho y revelación de secretos

Entre los hechos probados también se incluye el ofrecimiento de 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil a cambio de información sobre aprehensiones de tabaco. Aunque el funcionario no aceptó el soborno, el delito de cohecho activo se consideró consumado con el simple ofrecimiento.

Asimismo, se confirma la condena por revelación de secretos a un agente que accedió de forma indebida a bases de datos policiales (SIGO) y filtró información reservada. Las comunicaciones intervenidas y los accesos no justificados se consideraron prueba suficiente de la conducta típica.

Validez de las intervenciones telefónicas

El Tribunal Supremo avala las intervenciones telefónicas y técnicas de seguimiento utilizadas durante la investigación. Todas fueron autorizadas judicialmente, con base en indicios objetivos suficientes, y respetaron los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

No se aprecia vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad, conforme al artículo 18.3 CE.

Valoración de la prueba y presunción de inocencia

La Sala recuerda que el control casacional no implica una nueva valoración de la prueba, sino únicamente la verificación de:

  • La existencia de prueba de cargo válida y suficiente.

  • La lógica del juicio de inferencia realizado por la instancia.

  • La motivación suficiente en los fundamentos de la sentencia.

Se rechazan así las alegaciones de los acusados sobre vulneración de la presunción de inocencia.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y confirma en todos sus términos la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. En especial, subraya que cuando el tipo penal impone pena conjunta de prisión y multa, la aplicación de atenuantes debe afectar de forma acumulativa y proporcional a ambas sanciones.

Conclusión

Doctrina consolidada sobre la pena conjunta

Con esta resolución, el Supremo fija doctrina en relación con:

  • La configuración y tratamiento de la pena conjunta en delitos económicos.

  • La necesidad de aplicar atenuaciones de forma proporcional a todas las sanciones impuestas.

  • Y la validez de la prueba indiciaria en estructuras delictivas complejas.

La sentencia refuerza la interpretación jurisprudencial de los artículos 301, 417 y 419 del Código Penal, y marca una pauta clara sobre el tratamiento unitario y proporcional de las penas compuestas por prisión y multa.

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