Estafa inmobiliaria prescrita: el Supremo extingue la acción penal
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un promotor inmobiliario condenado por estafa, declarando la prescripción de la acción penal como motivo principal para acordar su absolución. El caso se refería a la venta de viviendas sobre plano que nunca fueron construidas.
Hechos probados
Estafa inmobiliaria y procedimiento iniciado fuera de plazo
Según los hechos probados, entre 2005 y 2006, varios particulares entregaron cantidades a cuenta para la compra de viviendas promovidas por el acusado, las cuales no llegaron a edificarse.
La querella fue presentada en 2015, casi nueve años después de la fecha de los hechos.
En 2022, la Audiencia Provincial de Albacete condenó al promotor a un año de prisión, al pago de 26.000 euros de indemnización, y declaró la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades implicadas.
Además, fue absuelto sin pronunciamiento expreso del delito de apropiación indebida, que también había sido objeto de acusación particular.
Recursos de casación ante el Tribunal Supremo
Defensa por prescripción y acusación por apropiación indebida
Ambas partes recurrieron la sentencia:
- La defensa invocó la prescripción de la acción penal, señalando el tiempo transcurrido desde los hechos.
- La acusación particular pidió que se condenara además por apropiación indebida, basándose en el Acuerdo Plenario de 2017 sobre entregas a cuenta en promociones de viviendas.
Aplicación de la doctrina sobre la prescripción de la acción penal
Plazo de prescripción y calificación definitiva
El Tribunal Supremo recordó su doctrina consolidada sobre la prescripción de la acción penal (SSTS 760/2014, 414/2015, 649/2018), entendida como una garantía procesal vinculada al principio de seguridad jurídica.
Conforme al Acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2010, el plazo se determina por la calificación jurídica definitiva: en este caso, una estafa básica, cuya prescripción es de cinco años.
Transcurrido ampliamente ese periodo, el Alto Tribunal concluyó que la acción penal había prescrito y que la condena debía ser anulada.
Fallo del Tribunal Supremo
Estimación del recurso y extinción de la responsabilidad penal
El Tribunal Supremo estima el recurso del promotor inmobiliario, decreta la prescripción de la acción penal y acuerda su absolución, sin necesidad de entrar a valorar otros motivos del recurso.
En consecuencia, el recurso de la acusación particular queda sin objeto y es desestimado.
Las costas de casación se declaran de oficio para el condenado y a cargo de la acusación particular en lo que respecta a su impugnación.
Conclusión
Esta sentencia refuerza el valor de la prescripción de la acción penal como límite al ejercicio del ius puniendi del Estado. Incluso en supuestos con indicios suficientes, el transcurso del tiempo sin impulso procesal efectivo puede conducir a la absolución del acusado, como ha sucedido en este caso.
