El Tribunal Supremo ha anulado el desahucio de un inquilino que se produjo durante la pandemia.
El Tribunal Supremo decide tumbar la sentencia que autorizaba el desahucio de un inquilino por producirse en plena pandemia.
El inquilino había firmado un contrato de alquiler de tres años en noviembre de 2017. Antes de la finalización del contrato en 2020, los arrendadores decidieron no renovarlo, pero el inquilino quiso acogerse a la prórroga extraordinaria permitida por el Real Decreto Ley 11/2020. En el Real Decreto, en su artículo 2, declaraba la prórroga extraordinaria, el inquilino alega que esta debía aplicarse pese a pactarse la duración del contrato en tres años.
Los propietarios, no satisfechos con esta respuesta, presentaron una demanda de desahucio que fue inicialmente aceptada tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial de Barcelona.
En primera instancia, la Magistrada estimó la demanda declarando la resolución del contrato y condenando al inquilino al desalojo del inmueble. Estimó la demanda al considerar que no aplicaba la norma invocada por el arrendatario. Ante esta situación se presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. No obstante, el tribunal confirmó la decisión de primera instancia, interpretando que el contrato no estaba en prórroga obligatoria o tácita según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Recurso de Casación
Tras estas dos sentencias, el inquilino interpuso un recurso de casación basado en la interpretación del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020 y su relación con el art. 9.1 de la LAU.
Argumento del Recurso
El contrato, que expiraba durante el Estado de Alarma, podía prorrogarse por 6 meses más. El recurrente alegaba que el contrato estaba en el "periodo de prórroga obligatoria" aunque hubiera sido pactado por tres años desde el inicio.
Interpretación del Artículo 2 RDL 11/2020
La Sala consideró que la prórroga extraordinaria de seis meses también aplicaba a contratos pactados inicialmente por tres años, el mínimo legal. Argumentó que no había justificación para un tratamiento diferente entre contratos inicialmente pactados por menos de tres años y prorrogados legalmente hasta el mínimo legal, y aquellos directamente pactados por tres años. La sentencia estableció que ambos casos deberían tener derecho a la prórroga extraordinaria en virtud de las circunstancias excepcionales de la pandemia.
Conclusión y Decisiones
Estimación del Recurso de Casación. La Sala estimó el recurso, argumentando que no era justificable negar la prórroga extraordinaria a un contrato pactado directamente por tres años.
