Empresario absuelto recibe 5.000 euros tras prisión provisional prolongada
La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido una indemnización por privación de libertad. En este caso, un empresario de 60 años que estuvo 196 días en prisión preventiva antes de ser absuelto ha sido compensado con 5.000 euros.
Detalles de la sentencia
La resolución, emitida el 23 de julio de 2025, considera factores como la edad del solicitante, su estado de salud y el impacto emocional de su reclusión. El tribunal destacó que la privación de libertad le impidió disfrutar de momentos importantes, como la celebración de la Navidad y el nacimiento de su nieto.
Marco legal aplicable
La decisión se alinea con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su fallo de septiembre de 2020 y se fundamenta en la modificación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue influenciada por la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019. Esta modificación amplía las circunstancias bajo las cuales se puede solicitar indemnización por prisión provisional seguida de absolución.
El fallo enfatiza que la compensación debe considerar no solo el tiempo de encarcelamiento, sino también los daños morales y personales que se hayan demostrado en cada caso específico.
Reclamaciones desestimadas
A pesar de la indemnización concedida, el solicitante había solicitado una cantidad mayor por lucro cesante, argumentando que su encarcelamiento le impidió desempeñar su función como director de una empresa pesquera. Sin embargo, la Sala desestimó esta reclamación, ya que no se presentaron pruebas de ingresos personales derivados de su participación en la empresa ni de pérdidas económicas directas para la misma.
Asimismo, se rechazaron las solicitudes de reembolso por gastos relacionados con comparecencias judiciales posteriores y los costos de recursos interpuestos, dado que no se demostró un error judicial por parte del Tribunal Supremo ni se presentaron justificantes de pago.
El TEDH y la doctrina sobre lucro cesante
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido el lucro cesante como un criterio válido para evaluar indemnizaciones por prisión indebida en diversas ocasiones. No obstante, la Audiencia Nacional aclaró que, en este caso, la condición de accionista del reclamante no conllevaba automáticamente una pérdida económica. Además, no se demostró que su ingreso en prisión hubiera afectado la facturación de la empresa pesquera que dirigía.
Así, la resolución establece límites claros a las reclamaciones patrimoniales, subrayando que la compensación debe ser proporcional y basada en daños efectivamente comprobados.
