Se confirma el despido disciplinario de una trabajadora tras acusar falsamente a una compañera de acoso

16/01/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social, confirmando la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por acusar falsamente a una compañera de malos tratos.

La demandante, empleada de una empresa de limpieza, recibió la notificación de su despido disciplinario el 16 de febrero de 2023, basado en hechos tipificados como muy graves.

Según los acontecimientos la trabajadora envió un mensaje de voz a su jefe a través de WhatsApp, diciendo que una compañera la había agredido verbal y físicamente, impidiéndole trabajar en paz. Sin embargo, desconocía que la presunta agresora se encontraba presente junto al destinatario del mensaje. Además, la trabajadora había mostrado comportamientos inapropiados anteriormente, negándose a trabajar durante la visita de una responsable de calidad y golpeándose la cabeza contra la pared.

La compañera señalada ya había sido acusada sin pruebas en ocasiones anteriores, y los hechos descritos en la sentencia evidencian la falsedad de las quejas. La empresa consideró que la actuación de la trabajadora transgredió la buena fe contractual, constituyendo un incumplimiento muy grave de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Normativa aplicable

Los hechos quedan enmarcados dentro de lo dispuesto por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:

«1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales: 

d) Transgresión de la buena fe contractual».

Por su parte, el Convenio Colectivo aplicable de Limpieza de Edificios y Locales también califica los hechos como falta muy grave: «41.A.3.g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/ as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.».

La empresa tomó la decisión de despedir a la trabajadora dada la gravedad de sus acciones, consideró que la actuación de la trabajadora supone una transgresión de la buena fe contractual.

Sanción: despido disciplinario

La empresa tomó la decisión de despedir a la trabajadora debido a las acusaciones infundadas dirigidas hacia su compañera. Previamente, la trabajadora ya había recibido sanciones por faltas graves, incluyendo suspensiones de empleo y sueldo, así como advertencias por comportamientos inapropiados con sus compañeras.

A pesar de la desestimación de la demanda por parte del Juzgado de lo Social, que consideró que la acción empresarial estaba dentro del marco legal, la trabajadora recurrió ante el el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual reitera esta postura en su reciente fallo.

Ambas instancias coinciden en afirmar la procedencia del despido, fundamentando esta decisión en la transgresión de la buena fe depositada por la empresa en la trabajadora. Los hechos presentados respaldan la motivación del despido, clasificándolo como una falta grave conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

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