Reclamar derechos activa la garantía de indemnidad de los trabajadores
El Tribunal Constitucional declara que el despido en represalia vulnera la garantía de indemnidad de los trabajadores
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que refuerza la garantía de indemnidad de los trabajadores al declarar nulo un despido motivado por una reclamación interna ante la representación legal. El fallo protege el derecho de los empleados a reclamar el cumplimiento de sus condiciones laborales sin sufrir represalias por parte de la empresa.
Reclamación al comité de empresa y despido
El trabajador afectado presentó una queja ante el presidente del comité de empresa, solicitando su intermediación ante incumplimientos laborales. Lo hizo en ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores, que permite a los comités vigilar el respeto de la normativa laboral.
Tras esta reclamación, la empresa procedió a extinguir su contrato. El trabajador interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al considerar que la medida constituía una vulneración directa de la garantía de indemnidad de los trabajadores.
El Tribunal refuerza el alcance de la garantía de indemnidad
En su análisis, el Tribunal Constitucional repasa la evolución de la garantía de indemnidad de los trabajadores, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Inicialmente vinculada a acciones judiciales directas, la jurisprudencia amplió su alcance a actos preparatorios, como denuncias ante la Inspección de Trabajo o solicitudes de asesoramiento legal. La sentencia actual da un paso más al reconocer que también se protege la presentación de reclamaciones internas ante los representantes de los trabajadores.
Este enfoque busca evitar el efecto disuasorio que genera el temor a sufrir represalias por ejercer derechos laborales. Por ello, la actuación del trabajador –al recurrir al comité de empresa– se enmarca de forma clara dentro del ámbito protegido por la garantía de indemnidad de los trabajadores.
Nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental
El Tribunal concluye que la empresa vulneró la garantía de indemnidad del trabajador al despedirlo por ejercer un derecho reconocido legalmente. Se declara que el despido fue una represalia directa por su actuación legítima y, por tanto, debe considerarse nulo.
Asimismo, se confirma la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que ya había reconocido la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales.
Implicaciones para la defensa de los derechos laborales
Este fallo consolida la garantía de indemnidad de los trabajadores como un pilar esencial del Estado social y democrático de Derecho. Refuerza la seguridad jurídica de quienes ejercen acciones legítimas para defender sus derechos, incluso cuando estas acciones no llegan a los tribunales, sino que se realizan en el seno de la empresa a través de sus órganos representativos.
Voto particular
El magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha anunciado un voto particular a la sentencia, al discrepar del criterio mayoritario adoptado por el Pleno del Tribunal.
