Confirmada la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro tras el fallecimiento de su pareja de un infarto

11/01/2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro tras el fallecimiento de su pareja de un infarto. La Sala de lo Penal del Tribunal sostiene que, aunque la conducta del acusado es éticamente censurable, no cumple con los requisitos para considerarse un delito de omisión del deber de socorro.

Delito de omisión del deber de socorro

El caso se remonta a un incidente en el que el acusado dejó a su pareja sola en su coche después de que ella se sintiera indispuesta. A pesar de que el acusado se percató de la gravedad de la situación, abandonó el lugar. La mujer, que se encontraba en mal estado, fue encontrada muerta más tarde por un infarto agudo de miocardio.

En la primera instancia, un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante condenó al acusado a una multa y a pagar una indemnización por daños morales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia y absolvió al hombre, decisión que ahora ratifica el Tribunal Supremo.

Los síntomas no permitían prever un peligro grave y manifiesto para su vida

El Tribunal Supremo argumenta que los síntomas de la mujer, mareos y náuseas, no permitían prever un peligro grave y manifiesto para su vida. Además, señala que no se describió una situación de desamparo penalmente relevante, ya que la mujer no perdió la consciencia y no solicitó asistencia médica durante el periodo en que se sintió indispuesta.

Voto Particular

El magistrado Julián Sánchez Melgar presentó un voto particular en desacuerdo con la sentencia. Sánchez Melgar considera que el recurso de casación interpuesto por la acusación particular debía ser estimado. Lo cual habría llevado a la rehabilitación de la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia Provincial de Alicante.

Según el relato de los hechos, quienes mantenían una relación sentimental, se encontraron en un motel. La mujer comenzó a sentirse mal, con mareos y ganas de vomitar. A pesar de la gravedad de la situación, el acusado no prestó asistencia ni buscó ayuda médica, dejando dejándola sola en su vehículo, donde más tarde falleció por un infarto.

Artículo 195 del Código Penal

El magistrado argumenta que en este caso se cumplen todos los requisitos del delito de omisión del deber de socorro, como establece el art. 195 del Código Penal:

·       Situación de peligro manifiesto y grave,

·       desamparo de la víctima,

·       conocimiento de la gravedad por parte del acusado

·       y capacidad para prestar socorro o demandar auxilio ajeno sin riesgo propio o ajeno.

Resalta que la mujer estaba en un lugar inhóspito y en grave estado de salud, y que el acusado era consciente de la gravedad de la situación, pero omitió cualquier ayuda.

Sánchez Melgar sostiene que el deber de prestar asistencia solidaria es fundamental, especialmente en un caso donde existía una relación sentimental, lo que podría indicar una situación de garante por parte del acusado. Por estas razones, considera que el recurso de casación debió ser estimado y el acusado condenado por omisión del deber de socorro.

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