El TJUE consolida una interpretación autónoma de “pena” | C-544/23

06/08/2025

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado la aplicación del principio de retroactividad penal más favorable en el contexto de sanciones administrativas. Este principio, que se encuentra consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, establece que si, tras la comisión de un delito, se promulga una ley que impone una pena más leve, esta debe ser aplicada al infractor, incluso si la infracción se clasifica como administrativa bajo la legislación nacional.

Aplicación del principio de retroactividad penal más favorable

En su fallo del 4 de julio de 2024, en el caso C-544/23 | BAJI Trans, el TJUE ha aclarado el alcance de este principio. La disposición en cuestión, contenida en el artículo 49.1, párrafo tercero, de la Carta, exige que se aplique la ley más benigna al infractor, siempre que la infracción tenga un carácter penal según el Derecho de la Unión Europea.

Naturaleza penal de sanciones administrativas

El caso que motivó esta decisión involucró a un conductor sancionado en 2015 en Eslovaquia con una multa administrativa de 200 euros por operar un vehículo con un tacógrafo no inspeccionado. Esta infracción fue confirmada por un tribunal en 2019. Sin embargo, durante el proceso de apelación, Eslovaquia modificó su legislación, derivada del Derecho de la Unión, eximiendo de esta obligación a los vehículos de transporte de hormigón preamasado. El recurrente argumentó que los hechos ya no eran ilícitos y solicitó la anulación de la sanción.

El TJUE enfatizó que la clasificación de una infracción como administrativa en la legislación nacional no excluye su consideración como penal desde la perspectiva del Derecho de la Unión. Para determinar esto, se deben evaluar dos aspectos: la naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción impuesta.

Relevancia procesal del recurso de casación

Además, el TJUE afirmó que el principio de retroactividad penal más favorable se aplica mientras la condena no sea definitiva. En este sentido, el concepto de “resolución firme” no se limita a lo que establece el Derecho nacional. Por lo tanto, una resolución que sea considerada firme en el ámbito interno no impide la aplicación de este principio si aún es susceptible de ser apelada mediante un recurso ordinario, como el recurso de casación en el proceso eslovaco.

Obligación de aplicar la ley penal más favorable

El Tribunal concluyó que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional de casación está obligado a aplicar la normativa penal más favorable, incluso si esta fue promulgada después de la resolución judicial impugnada. Como resultado, el Tribunal Supremo eslovaco deberá considerar el cambio legislativo y evaluar si la sanción impuesta puede ser mantenida.

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