Agente de viajes condenada por fraude contractual con multirreincidencia

25/09/2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena impuesta en mayo de 2025 por la Audiencia Provincial de Bizkaia a la responsable comercial de una agencia de viajes por un delito de estafa, con la agravante de multirreincidencia. La pena dictada incluye un año y seis meses de prisión, además de una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios, totalizando 1.440 euros.

Detalles del caso: engaño y lucro ilícito

Los hechos que dieron origen a esta condena se remontan a 2021, cuando una pareja contrató un viaje de bodas a través de la acusada, el cual nunca se llevó a cabo. El TSJPV ha respaldado el criterio de la Audiencia de Bizkaia, que determinó que la condenada actuó con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, haciendo creer a los contratantes que el viaje se realizaría y sin proceder a la devolución del dinero anticipado, a pesar de no haber prestado ningún servicio.

Agravante de multirreincidencia

Un aspecto fundamental en la confirmación de la condena ha sido la consideración de la agravante de multirreincidencia. La Audiencia tuvo en cuenta que la acusada ya contaba con condenas firmes previas por delitos de estafa, lo que, de acuerdo con el artículo 22.8 del Código Penal, permite agravar la pena en función de la reiteración delictiva, impactando directamente en la individualización de la sanción.

Falta de prueba del motivo exonerador

En su apelación, la acusada argumentó que la suspensión del viaje se debió a restricciones relacionadas con la COVID-19. Sin embargo, el TSJPV ha considerado que esta alegación carece de fundamento probatorio, ya que la recurrente no presentó documentación ni datos objetivos que justificaran la imposibilidad de cumplir con el servicio. Además, no se evidenció ninguna acción encaminada a la devolución de las cantidades recibidas.

Valoración de la prueba

El tribunal autonómico ha apoyado el razonamiento de la Audiencia, describiéndolo como un “esquema lógico de valoración de la prueba” que permitió concluir la existencia de un engaño penalmente relevante. Como resultado, la presunción de inocencia de la acusada ha sido debidamente desvirtuada, en conformidad con el artículo 24.2 de la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia emitida por el TSJPV no es definitiva y puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, la confirmación de los hechos probados y la valoración judicial establecen un precedente desfavorable para la recurrente.

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