Comisiones bancarias y doctrina de los actos propios: fallo del Supremo
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria y ha confirmado la condena a devolver a una sociedad mercantil más de 6.000 euros cobrados en concepto de comisiones. La decisión se basa, entre otros fundamentos, en una interpretación restrictiva de la doctrina de los actos propios, que el Alto Tribunal considera inaplicable al caso.
Comisiones cobradas sin contraprestación real
El origen del litigio se sitúa en varios contratos bancarios suscritos entre 1998 y 2009, en los que se incluían comisiones por conceptos como descubiertos, mantenimiento y devolución de efectos. En total, la sociedad mercantil abonó 6.119,43 euros. Años después, en 2016, interpuso una demanda reclamando la devolución de dichas cantidades al no haberse acreditado servicio real alguno que justificara los cargos.
Cambio de criterio en segunda instancia
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la reclamación al considerar válidas las comisiones. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó el fallo, al entender que se trataba de comisiones impuestas unilateralmente y sin correspondencia con ningún servicio efectivo. También descartó que la reclamación estuviera impedida por la doctrina de los actos propios, al no haber existido aceptación clara por parte de la empresa.
La banca invoca la doctrina de los actos propios
En su recurso de casación, la entidad bancaria centró su defensa en que el tiempo transcurrido entre los pagos (2008-2012) y la reclamación judicial (2016), junto con la falta de protesta, configuraba una aceptación tácita. Alegó que esa conducta prolongada y pasiva activaba la doctrina de los actos propios, impidiendo a la sociedad demandante reclamar las cantidades.
El Supremo limita el alcance de la doctrina de los actos propios
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación. Reitera que la doctrina de los actos propios exige una conducta previa inequívoca, concluyente y coherente, capaz de generar en la otra parte una confianza legítima en que no se variará esa actitud. La mera tolerancia o pasividad no basta para aplicar esta figura jurídica, especialmente cuando se trata de cláusulas predispuestas o comisiones unilaterales impuestas por la entidad bancaria.
Además, el Tribunal resalta que no consta que la sociedad repercutiera dichas comisiones a terceros, ni que realizara ningún acto concluyente que implicara aceptación definitiva.
Confirmación de la condena a la entidad bancaria
Con base en esta argumentación, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, desestima el recurso de casación y condena en costas a la entidad bancaria. La resolución refuerza el criterio de que las comisiones bancarias deben estar respaldadas por servicios efectivamente prestados, y que la doctrina de los actos propios no puede utilizarse para blindar prácticas contractuales abusivas.
