La AP de León condena a un fiscalista por hacer una declaración de la renta incorrecta en perjuicio de un amigo
La Audiencia Provincial de León ha condenado a un fiscalista a indemnizar con 981 euros a un amigo, debido a errores cometidos en su declaración de la renta. Todo ello a pesar de que el servicio fue prestado de forma gratuita.
Un contribuyente presentó una demanda argumentando daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia profesional de su amigo en el asesoramiento fiscal. El fiscalista actuó de manera gratuita, realizó la declaración de la renta, aunque de manera incorrecta. La declaración incorrecta de la cuota de propiedad y la indicación errónea del domicilio fiscal resultaron en un cobro indebido de aproximadamente 4.000 euros por parte de la Administración tributaria.
El fiscalista alegó que se basó en datos proporcionados por la Agencia Tributaria, sin embargo, pero al incorporar información de manera errónea, provocó la pérdida de una reducción muy significativa.
La justicia consideró que la falta de diligencia merece una compensación económica
En primera instancia, la demanda fue desestimada al considerar que la actuación del fiscalista fue diligente, además, se tomó en consideración el carácter gratuito de la relación entre los amigos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de León revocó esta decisión, al apreciar que la negligencia en el asesoramiento resulta motivo suficiente como para indemnizar a la persona afectada, a pesar de la gratuidad del servicio.
La relación de amistad no exime al profesional de la responsabilidad por negligencia
La sentencia establece que, aunque el servicio fue gratuito, la relación jurídica se rige como un mandato, y la gratuidad actúa como un criterio de moderación de la responsabilidad del fiscalista. Aunque la Audiencia reconoce la formación jurídica del fiscalista, destaca que no verificó debidamente los datos proporcionados por la Administración tributaria, lo que resultó en la inclusión de información incorrecta en la autoliquidación.
La indemnización finalmente concedida asciende a 981,75 euros, una reducción considerando las circunstancias del caso. La Audiencia estimó parcialmente el recurso presentado por el afectado, subrayando que la actuación diligente es fundamental, independientemente de si el mandato es retribuido o no. La falta de verificación adecuada de los datos de la Administración tributaria justifica la responsabilidad del fiscalista por los daños y perjuicios causados.
