Aspectos tributarios de los premios de lotería. ¿Cuál es el límite exento?

21/12/2023

Con motivo del tradicional sorteo de Lotería de Navidad, recordamos cómo se deben tributar los premios, y el gravamen al que se encuentran sujetos.

Desde 2013, los premios de lotería dejaron de estar exentos de IRPF, se comenzó a aplicar un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

En concreto, están sujetos al gravamen especial los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos de las CCAA, así como los organizados por instituciones de la Unión Europea. También quedan sujetos los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. 

El gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se encuentra regulado en la Disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF. La tributación de los premios de loterías y apuestas regulados para el IRPF se encuentran regulados también en el artículo 128.4. f) de la LIS.

Exención hasta 40.000 euros

Los premios con valor igual o inferior a 40.000 euros quedarán exentos del gravamen. La exención se aplica por décimo o cupón, es decir, en el caso de que el premio se comparta con otras personas y el premio sea superior a 40.000 euros, la cuota a pagar se prorrateará. La exención se aplica cuando la apuesta sea de, al menos, 0.50 céntimos, de lo contrario, la cuantía máxima exenta se reducirá..

A partir de los 40.000 euros, el impuesto a pagar corresponderá con el 20% que exceda de esa cuantía.

Ejemplos: 

Si el premio son 100.000 euros, el impuesto a pagar sería el resultado de aplicar el 20% sobre los 60.000 euros restantes. El obligado tributario deberá pagar 12.000 euros de impuesto.

Otro ejemplo, “El Gordo” o primer premio de la lotería de Navidad: 400.000 euros por décimo. El impuesto a pagar corresponderá con el 20% que exceda de la cuantía, es decir, 360.000 euros. El obligado tributario deberá pagar 72.000 euros de impuesto.

La declaración del impuesto

La declaración del premio será distinta en función de quién lo reciba.

En el caso de que sea una persona física, el procedimiento es el más simple: en el momento del cobro, la entidad pagadora retendrá el 20% del premio. Por ello, no deberá presentar ninguna autoliquidación ni incluirlo en su declaración de IRPF, ya habrá soportado la retención. 

Sólo se deberá presentar autoliquidación en el caso de que se haya obtenido un premio de la Unión Europea, debido a que no se practica la retención en el momento del cobro del premio. 

En el caso de que sea una sociedad o una entidad sin ánimo de lucro, el premio no estará exento de tributación. Por ello, deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Se deberá descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta practicado.

¿Qué ocurre en el caso de los No residentes?

La entidad pagadora practicará la retención de todos modos, sin embargo, es posible que posteriormente se practique una exención, a fin de evitar una doble imposición. Si el convenio establece que el premio debe tributar en el país de residencia, el no residente podrá solicitar la devolución del gravamen a través del Modelo 210. El plazo será de 4 años a contar desde febrero del siguiente año al de la obtención del premio.

Modelos a presentar

Además del Modelo 210 contemplado para los ciudadanos No residentes, existen más modelos para la declaración del premio obtenido, en función de quién sea el sujeto:

Pagadores:

  • Modelo 230. Los pagadores de los premios deberán declarar el importe de las retenciones practicadas mediante dicho modelo. Se realiza de forma mensual y se presenta los 20 primeros días de cada mes.
  • Modelo 270. Informe anual mediante en el que se informa de todas las retenciones practicadas durante el año. Se realiza en enero.

Contribuyentes:

  • Modelo 136. Es el modelo que deberán presentar los contribuyentes que obtengan premios de loterías o apuestas en otros países de la Unión Europea o del EEE. Su periodicidad es trimestral, por lo que debe declararse en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero.

Los décimos vendidos por participación

Las entidades, en lugar de vender décimos completos, pueden vender participaciones para un mismo décimo. Se trata de un supuesto de titularidad compartida, por lo que, en el caso de que resulte premiado, deberá repartirse. 

En este caso, la entidad no corresponde con la entidad pagadora, se trata simplemente de una mediadora, por lo que no debe practicar las retenciones. La entidad pagadora será la que retenga la cantidad, para ello, la mediadora deberá poner en conocimiento la identidad de los partícipes y la cuantía que corresponde a cada uno.

En el caso de que no venda todas las participaciones, la cuantía que reste se considerará renta obtenida por la entidad, por lo que no tendrá la exención y se encontrará sujeta al Impuesto de Sociedades.

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