La DGT confirma que el arrendamiento comunitario tributa por IVA

22/09/2025

La reciente aclaración de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre el régimen fiscal aplicable a las comunidades de propietarios que arriendan elementos comunes, como azoteas para la instalación de antenas, resalta la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

El arrendamiento de elementos comunes y su sujeción al IVA

Según la consulta vinculante V0748-25 emitida por la DGT el 28 de abril de 2025, el arrendamiento de elementos comunes por parte de comunidades de propietarios está sujeto a IVA. Este tipo de cesión de uso a título oneroso se considera una prestación de servicios, lo que convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Por lo tanto, la comunidad debe repercutir el impuesto al arrendatario, declarar las operaciones en el modelo correspondiente y cumplir con las obligaciones formales establecidas por la normativa tributaria.

Deducción del IVA vinculado al alquiler

La comunidad de propietarios tiene derecho a deducir únicamente las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios que estén directamente relacionados con la actividad de arrendamiento. Este derecho de deducción se fundamenta en el principio de afectación directa, estipulado en el artículo 95.Uno de la Ley del IVA, que condiciona la deducción a que los bienes y servicios adquiridos se destinen exclusivamente a operaciones sujetas y no exentas del impuesto. Por lo tanto, el IVA soportado por gastos generales de la comunidad, como el mantenimiento del edificio o servicios no relacionados directamente con el alquiler de la azotea, no será deducible. Además, el IVA repercutido a la comunidad no será deducible para los comuneros, incluso si estos tienen la condición de empresarios o profesionales, ya que no son los destinatarios directos de las operaciones.

Interpretación de la jurisprudencia del TJUE

La consulta también menciona el asunto C-25/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que aceptó la deducción del IVA por un cónyuge empresario, a pesar de que la factura estaba a nombre de ambos cónyuges. Sin embargo, la DGT aclara que esta doctrina no es aplicable en el presente caso, ya que la comunidad de propietarios actúa como sujeto pasivo y titular de la actividad económica, lo que impide que los comuneros imputen las cuotas de forma individual.

Obligaciones formales y limitaciones en la deducción

La consulta reafirma la necesidad de que las comunidades de propietarios que realicen actividades de alquiler de elementos comunes se ajusten a la normativa del IVA, adoptando las obligaciones propias de un sujeto pasivo y aplicando correctamente el régimen de deducciones. El incumplimiento de estas directrices podría acarrear responsabilidades tributarias tanto para la comunidad como para sus integrantes.

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