Acoso Sexual | El Tribunal Supremo define tres criterios necesarios para imponer una sanción

20/12/2023

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha precisado que, para que una conducta sea considerada sancionable como acoso sexual, no es necesario que se manifieste exclusivamente a través de comportamientos sexualmente explícitos, ya sean físicos o verbales. Incluso los comportamientos implícitos pueden ser calificados como acoso sexual, siempre y cuando se identifiquen claramente en este contexto. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, que aborda el acoso sexual, las conductas sancionables no se limitan solo a contactos físicos directos o proposiciones verbales explícitas, sino que también abarcan aquellas acciones que, aunque no sean explícitas, resultan inequívocas en un contexto cultural determinado.

Distinción entre Ámbitos Penal y Disciplinario

El tribunal hace una distinción entre el acoso sexual en el ámbito penal y el disciplinario. En el ámbito disciplinario, la definición es más amplia, protegiendo no solo bienes jurídicos, sino también el buen funcionamiento de los servicios públicos. Esto permite sancionar conductas que no alcanzarían a ser reprochables penalmente.

Tres Condiciones para Determinar el Acoso Sexual Implícito La Sentencia establece tres criterios fundamentales para determinar si un comportamiento implícito constituye acoso sexual, incluso sin una petición explícita de favores sexuales o contacto físico inapropiado:

  1. Aceptación Libre de la Persona Afectada: Se subraya la importancia del consentimiento libre de la persona receptora de la atención. Aun con consentimiento, comportamientos que atenten gravemente y de manera objetiva contra la dignidad de la persona pueden ser considerados acoso sexual.
  2. Contexto del Comportamiento: Se evalúa el entorno en el que ocurre el comportamiento, ya sea profesional o educativo. Es esencial considerar hasta qué punto la persona afectada puede evitar las insinuaciones y molestias, tomando en cuenta las dinámicas de poder y las circunstancias específicas.
  3. Dimensión Temporal: Se destaca la relevancia del factor temporal en la valoración del acoso. Un incidente aislado no se interpreta igual que una serie continua de actos. La persistencia y frecuencia de los comportamientos son elementos clave.

Confirmación de la Sanción por el Tribunal Supremo

 El Tribunal Supremo confirmó la sanción de suspensión de funciones por seis meses a un antiguo jefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón por acoso sexual continuo hacia una médica del mismo departamento. El acoso, que no incluyó proposiciones sexuales explícitas ni contactos físicos, consistió en constantes atenciones no deseadas entre junio de 2016 y junio de 2018, incluyendo convocatorias a reuniones por motivos no profesionales y llamadas personales. La sanción fue impuesta inicialmente por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, a la que pertenece el hospital, después de un proceso disciplinario. Aunque un tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid cuestionó el proceso por posibles violaciones al derecho de defensa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó esta objeción y reconoció la existencia de acoso sexual. Tras la apelación del exjefe médico, el Tribunal Supremo rechazó el recurso y mantuvo la sanción, afirmando que el comportamiento del acusado, motivado por deseo sexual y prolongado durante dos años, no fue bien recibido por la médica afectada, justificando así la calificación de infracción muy grave de acoso sexual.

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