No hay modificación sustancial en AENA: el Supremo avala las pruebas físicas
El Tribunal Supremo rechaza que las pruebas físicas de AENA constituyan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos de AENA. El Alto Tribunal confirma que estas pruebas no suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino un mecanismo de control necesario para garantizar la seguridad.
Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El conflicto colectivo fue promovido por varias organizaciones sindicales. Consideraban que las pruebas físicas periódicas introducían un requisito que no existía previamente, y que su incumplimiento podía derivar en la pérdida del empleo. Por ello, entendían que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, adoptada además de forma unilateral por parte de AENA.
A su juicio, la empresa debía haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Supremo descarta la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han coincidido en que no ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, las exigencias de capacidad física no han variado, sino que simplemente se ha implantado un sistema de verificación de esas capacidades, perfectamente amparado en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa europea respalda la medida
El Tribunal recuerda que la normativa europea, concretamente el Reglamento (UE) 2018/1139, exige que el personal de extinción de incendios y rescate de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas implantadas por AENA no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino el cumplimiento de una obligación legal.
Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha confirmado que las pruebas físicas periódicas para los bomberos de AENA no alteran las condiciones esenciales de trabajo, ni suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La medida se encuadra dentro de las facultades de organización y control del empresario y está plenamente justificada desde el punto de vista legal y preventivo.
