Multa para el expresidente de la RFEF por el beso no consentido

26/06/2025

La reciente decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por un delito de agresión sexual. 

Detalles de la condena

La Audiencia Nacional ha impuesto una pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, debido a un incidente ocurrido durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial femenino de fútbol en agosto de 2023 en Sídney, Australia. En este evento, el condenado besó sin consentimiento a una jugadora.

Además de la multa, la sentencia incluye medidas de protección para la víctima, como una orden de alejamiento de al menos 200 metros, la prohibición de comunicarse con ella durante un año y el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales, así como la mitad de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.

Desestimación de recursos

La Sección Cuarta de la Audiencia ha desestimado todos los recursos de apelación presentados por la defensa del acusado, la Fiscalía y las acusaciones particular y popular. Este tribunal ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Penal, dictada el 20 de febrero, y ha rechazado las alegaciones de nulidad planteadas por las partes, al no encontrarse defectos formales ni errores en la valoración de las pruebas.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el órgano de apelación no puede realizar una nueva valoración de las pruebas si no ha estado presente en su práctica. Por lo tanto, solo se verifica si la valoración realizada por el tribunal de primera instancia fue lógica y no arbitraria, lo cual se ha cumplido en este caso.

Argumentos de la defensa y su rechazo

En su defensa, argumentó que el beso no tenía connotación sexual, dado que ocurrió en un contexto de celebración pública. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha recordado que el artículo 178 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, no requiere la existencia de ánimo libidinoso, sino que se centra en la ausencia de consentimiento.

El tribunal ha destacado que la acción del acusado no fue habitual y que la supuesta solicitud de permiso refuerza la conciencia de que su conducta excedía los límites del trato protocolario, ya que no se obtuvo la autorización expresa de la víctima.

Consentimiento y testimonios

La Sala ha determinado que la jugadora no consintió el beso, evidenciado por su rechazo y malestar desde el primer momento, corroborado por testimonios de compañeras de equipo durante el juicio. La pregunta que supuestamente hizo el acusado antes del acto, "¿puedo darte un besito?", fue considerada retórica e ineficaz, ya que se realizó sin dar margen para una respuesta.

Confirmación de la absolución por coacciones

La Audiencia también ha confirmado la absolución del acusado y de otros tres investigados —exseleccionador nacional, exdirector de Fútbol y el responsable de marketing de la Federación— por el delito de coacciones. El tribunal ha señalado que, al tratarse de una sentencia absolutoria, esta no puede ser revisada salvo por nulidades procesales, las cuales no se han presentado en este caso.

Indemnización y calificación jurídica

La Sala ha considerado adecuada la indemnización de 3.000 euros, rechazando la solicitud de aumentarla a 50.000 euros, al valorar correctamente las circunstancias del caso. Asimismo, ha ratificado la calificación jurídica de los hechos como un subtipo atenuado de agresión sexual, lo que no implica una minimización de la conducta, sino una aplicación proporcionada del Derecho penal.

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