Sentencia del Supremo: el mínimo de percepción es revisable

25/06/2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto de forma definitiva la controversia sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. La sentencia deja claro que este importe mínimo, que deben abonar los usuarios, forma parte de la tarifa y, por tanto, debe ser objeto de revisión anual obligatoria.

Qué se entiende por mínimo de percepción

El mínimo de percepción es la cantidad mínima que debe pagar el viajero, con independencia de la distancia recorrida. Aunque su establecimiento inicial es una facultad discrecional de la Administración, una vez incorporado al contrato de concesión, el mínimo de percepción adquiere naturaleza de precio tarifario.

El Supremo recuerda que, al figurar en los pliegos de la concesión, el mínimo de percepción se convierte en un concepto tarifario obligatorio, integrado dentro de la estructura global de las tarifas.

Revisión obligatoria del mínimo de percepción

La Sala señala que el mínimo de percepción, al ser un elemento integrante de la tarifa, debe incluirse en la revisión anual que establece el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Esta revisión, que se realiza normalmente durante el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los componentes tarifarios, incluido el mínimo de percepción, siempre que esté contemplado en los pliegos de condiciones de la concesión.

El mínimo de percepción no puede considerarse un concepto independiente

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación que pretendía desvincular el mínimo de percepción de la estructura tarifaria. Según indica la sentencia, el reconocimiento expreso del mínimo de percepción en el Real Decreto 70/2019 no supone una innovación jurídica, sino que aclara su verdadera condición de precio tarifario.

Por tanto, una vez incorporado a los pliegos y contratos, el mínimo de percepción debe ser objeto de actualización anual, sin necesidad de que concurran circunstancias excepcionales.

Efectos prácticos de la sentencia sobre el mínimo de percepción

El Tribunal Supremo anula la sentencia anterior que había excluido el mínimo de percepción de la revisión anual. Además, reconoce expresamente el derecho de las empresas concesionarias a que las Administraciones actualicen este concepto, junto con el resto de la tarifa.

La Sala también decide no imponer costas procesales, al considerar que existían serias dudas de Derecho sobre la naturaleza y actualización del mínimo de percepción.

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