Doctrina procesal consolidada: la casación como revisión, no debate nuevo

21/07/2025

En un reciente fallo del Tribunal Supremo, se ha abordado un recurso de casación relacionado con un caso de maltrato familiar, donde se discute la existencia de convivencia entre la condenada y la víctima. 

Hechos probados y condena inicial

En la Sentencia del Tribunal Supremo número 487/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2606), se examina el recurso de casación interpuesto por una mujer condenada por varios delitos en el contexto familiar, incluyendo maltrato, amenazas e injurias. Los incidentes ocurrieron durante una discusión con su madre, en presencia de menores. El Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia dictó sentencia condenándola por:

  • Maltrato en el ámbito familiar (artículo 153.2 y 3 del Código Penal),
  • Amenazas leves (artículo 171.7 del Código Penal),
  • Injurias leves (artículo 173.4 del Código Penal).

Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia.

Argumento de la casación: falta de convivencia

La condenada argumentó en su recurso de casación que no existía convivencia con la víctima, su madre, y por lo tanto, sostenía que no debían aplicarse los tipos agravados de los artículos mencionados del Código Penal. Según la doctrina citada por la defensa, que incluye sentencias como la STS 201/2007 y la STS 288/2012, la agravación penal en casos de maltrato familiar requiere que exista convivencia, especialmente en relaciones familiares que no implican automáticamente esta presunción, como es el caso de ascendientes, descendientes y hermanos.

Con base en este razonamiento, la condenada solicitó que los delitos se consideraran en sus formas atenuadas o incluso que se le absolvieran, invocando el principio acusatorio y la falta de dolo.

Cuestión nueva inadmitida en casación

La Sala Segunda del Tribunal Supremo desestimó el recurso, fundamentando su decisión en que la cuestión sobre la inexistencia de convivencia no fue planteada ni en la instancia ni en la apelación, considerándola una cuestión nueva inadmisible en el ámbito casacional.

De acuerdo con la doctrina consolidada, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) por la Ley 41/2015 (artículo 847.1 b) LECrim), el recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación tiene una naturaleza revisora y se limita a las cuestiones que ya se han planteado en las instancias anteriores. Esta doctrina se basa en el principio "tantum devolutum quantum apellatum", que establece que lo no recurrido en apelación se considera consentido y no puede ser reintroducido “per saltum” en el recurso de casación.

Doctrina de la Sala: límites del recurso de casación tras la reforma

La Sala enfatiza que, tras la generalización de la doble instancia penal, el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia. En particular, se establece que:

  • Solo se puede revisar lo que fue objeto de pronunciamiento en apelación.
  • La introducción de nuevos motivos, que pudieron y debieron ser alegados previamente, infringe el diseño procesal actual.
  • La excepción para analizar cuestiones nuevas solo se aplica si benefician claramente al reo y derivan de hechos ya expresados en la sentencia recurrida, lo cual no se daba en este caso.

Esta postura fue reafirmada en sentencias como la STS 345/2020, que establece este marco como una doctrina común a todas las Salas del Tribunal Supremo.

Conclusión y condena en costas

El Tribunal desestimó el recurso sin entrar en el fondo del asunto, dado que se trataba de una pretensión novedosa inadmisible en casación. Además, condenó a la recurrente al pago de las costas del recurso, conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo