Cuándo procede la prisión preventiva en España

24/06/2025

La prisión preventiva —o prisión provisional, como también se la conoce— es una de las figuras más controvertidas y delicadas del derecho penal español. Se trata de una medida cautelar que implica la privación de libertad de una persona antes de que exista una sentencia firme. Por tanto, no se basa en una condena ni en una certeza de culpabilidad, sino en una sospecha fundada de comisión de un delito y en la necesidad de proteger el desarrollo del proceso penal.

A diferencia de la pena de prisión, que se impone como consecuencia de una sentencia condenatoria, la prisión preventiva tiene una función instrumental y preventiva: no castiga, sino que trata de evitar que el investigado obstruya el proceso, huya o vuelva a delinquir. Precisamente por ello, su aplicación está sujeta a límites estrictos, tanto en cuanto a los requisitos como a su duración.

¿Qué se entiende por prisión preventiva?

La prisión preventiva es una medida de carácter excepcional. El artículo 17 de la Constitución Española garantiza que nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos y en la forma previstos por la ley, y por ello el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regulan esta medida con especial cautela.

Su principal objetivo es asegurar la presencia del investigado en el proceso penal y proteger el correcto desarrollo del mismo, evitando que, por ejemplo, se destruyan pruebas, se intimide a testigos o se produzcan nuevos delitos.

¿Cuáles son los requisitos para imponer esta medida?

La prisión preventiva está regulada principalmente en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exigen la concurrencia de varios requisitos, tanto objetivos como subjetivos.

Requisitos objetivos:

  • Gravedad del delito. Debe tratarse de un delito cuya pena máxima sea igual o superior a dos años de prisión. En casos excepcionales, se permite su aplicación si la persona ya tiene antecedentes por delitos dolosos, aunque la pena del nuevo delito sea inferior.
  • Indicios racionales de criminalidad. Deben existir pruebas o indicios que permitan suponer fundadamente que el investigado ha cometido el delito.

Requisitos subjetivos:

El juez debe valorar si la prisión preventiva es necesaria para alguno de los siguientes fines:

  • Evitar la fuga del investigado, especialmente si hay factores que la favorezcan (falta de arraigo, recursos económicos, vínculos en el extranjero, gravedad de la pena…).
  • Proteger el proceso penal, impidiendo la destrucción, alteración u ocultación de pruebas.
  • Evitar nuevas agresiones a la víctima o la comisión de nuevos delitos. Este punto es especialmente relevante en casos de violencia de género o amenazas graves.

Es importante destacar que basta con que concurra uno de estos fines para que pueda decretarse la medida, aunque el juez deberá justificar siempre por qué la prisión preventiva es preferible a otras medidas menos gravosas.

¿Cómo se adopta la prisión preventiva?

La medida solo puede ser adoptada por un juez de instrucción, y siempre después de celebrar una vista en la que participan el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del investigado.

Esta audiencia debe tener lugar, como máximo, dentro de las 72 horas siguientes a la detención judicial del sospechoso. La decisión se formaliza mediante un auto motivado, es decir, un documento judicial en el que el juez expone con detalle las razones legales, fácticas y procesales que justifican la adopción de la prisión preventiva.

¿Cuánto puede durar la prisión preventiva?

La Ley establece que la prisión preventiva debe durar el mínimo tiempo imprescindible para alcanzar sus fines. No obstante, también impone límites temporales máximos:

  • Hasta 1 año, prorrogable por 6 meses, si el delito está castigado con una pena igual o inferior a 3 años.
  • Hasta 2 años, prorrogable por otros 2 años, si la pena del delito supera los 3 años.
  • Hasta 6 meses si la prisión preventiva se acuerda únicamente para evitar la destrucción u ocultación de pruebas.

Además, si una vez dictada sentencia, esta es recurrida por el investigado, la prisión preventiva puede mantenerse hasta un máximo del 50 % de la pena impuesta, si el juez considera que subsisten los riesgos que la motivaron.

Es importante mencionar que el tiempo que una persona pase en prisión preventiva debe ser descontado de la pena total en caso de condena.

¿Qué otras medidas pueden aplicarse en lugar de la prisión preventiva?

El juez tiene la obligación de valorar si existen medidas cautelares menos gravosas que puedan garantizar el mismo resultado. Algunas de las más frecuentes son:

  • Libertad provisional con fianza.
  • Comparecencias periódicas en el juzgado.
  • Retirada del pasaporte o prohibición de salir del país.
  • Órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima.
  • Arresto domiciliario, en casos en los que la entrada en prisión resulte desaconsejable por motivos de salud.

Estas alternativas deben ser preferidas siempre que resulten suficientes para proteger el proceso penal y evitar riesgos.

¿Puede recurrirse la decisión de prisión preventiva?

Sí. El investigado tiene derecho a recurrir el auto de prisión preventiva, normalmente mediante recurso de apelación, según lo previsto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También puede solicitar la revisión de la medida si cambian las circunstancias que la motivaron.

Además, el juez debe realizar una revisión periódica de la medida, especialmente cuando se acercan los límites máximos de duración.

¿Existen modalidades especiales de prisión preventiva?

Sí. Aunque lo más habitual es que el investigado ingrese en un centro penitenciario, existen formas especiales de cumplir esta medida en casos concretos:

  • Prisión domiciliaria, cuando el ingreso en un centro sea incompatible con el estado de salud del investigado.
  • Prisión incomunicada, que puede acordarse durante un plazo máximo de 10 días si existe riesgo grave para la vida, libertad o integridad de otra persona.

Estas modalidades también están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y deben estar debidamente justificadas.

Reflexión final

La prisión preventiva es una medida muy excepcional que debe aplicarse con extrema prudencia, ya que afecta a uno de los derechos fundamentales más importantes: la libertad personal. Por ello, su uso está rodeado de garantías jurídicas que tratan de evitar abusos y asegurar que solo se aplique cuando realmente sea necesario.

En definitiva, no se trata de una condena anticipada, sino de una medida pensada para proteger el proceso judicial, a las víctimas y a la sociedad, pero sin olvidar la presunción de inocencia del investigado.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo