Obligación de custodiar grabaciones | El supermercado no custodió correctamente la grabación según la normativa de protección de datos
El Tribunal Supremo ratificó la condena impuesta a Cecosa Hipermercados S.L. por no proteger adecuadamente una grabación en una de sus sucursales de Eroski, la cual involucraba a C.C., ex presidenta de la Comunidad de Madrid. La resolución judicial obliga a la cadena a indemnizar con 30.000 euros por vulnerar el derecho a la intimidad de C.C. La sentencia subraya la responsabilidad de custodiar las grabaciones para salvaguardar la privacidad de las personas.
Origen del Conflicto | Difusión rápida del vídeo
El caso se originó cuando C.C., en aquel entonces vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, fue grabada en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011. Dicha grabación se filtró a los medios y se propagó masivamente en 2018, periodo en que C.C. ejercía como presidenta de la Comunidad de Madrid, posición de la cual renunció a raíz de la publicación del vídeo.
C.C. interpuso una demanda contra Cecosa, alegando una violación ilegítima a sus derechos fundamentales y solicitando una indemnización de 450.000 euros. La Audiencia Provincial de Madrid, en primera instancia, confirmó que Cecosa había incumplido su deber de proteger los datos personales al no custodiar correctamente la grabación, fijando una compensación de 30.000 euros.
Obligación de Custodia de Grabaciones | Cumplimiento de la normativa de protección de datos
Cecosa Hipermercados S.L. presentó un recurso de casación, argumentando, entre otros aspectos, que la Audiencia Provincial había valorado erróneamente el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Defendía que se trataba de hechos reales de interés público. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, indicando que la condena se fundamentaba en la negligencia de Cecosa al custodiar la grabación conforme a la normativa de protección de datos, y no en el ejercicio de libertades públicas, ya que no fue Cecosa quien divulgó el vídeo.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró apropiado el monto establecido por la Audiencia, reconociendo la amplia repercusión pública y el significativo impacto moral derivado de la difusión de la grabación.
