Tribunal Supremo fija criterio único para lactancia en jornada parcial
Permiso por lactancia en jornada parcial
Contexto normativo del conflicto
El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 583/2025, ha resuelto una cuestión de interpretación del artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), centrada en el permiso por lactancia de los empleados públicos a tiempo parcial. La disputa surge en torno a la modalidad de disfrute acumulado del permiso, y concretamente sobre si la acumulación en jornadas completas debe realizarse conforme a la jornada parcial efectivamente desempeñada o aplicando un criterio homogéneo para todos los trabajadores públicos.
Planteamiento del recurso
El sindicato recurrente, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), impugnó la práctica seguida por la Administración del Principado de Asturias, que asignaba un total uniforme de 23 días de permiso acumulado por lactancia a todos los empleados, independientemente de su régimen de jornada. El sindicato sostenía que los trabajadores con jornada parcial deberían tener derecho a un mayor número de días, al dividir las 172 horas de permiso (equivalentes al total acumulable) entre su jornada efectiva (por ejemplo, 4 horas), lo que produciría un total de 43 días.
Argumentos de la Administración y resolución judicial
La Administración alegaba que aplicar el criterio del sindicato generaría un trato más favorable a los empleados a tiempo parcial respecto a los de jornada completa. Este planteamiento fue respaldado por el Tribunal Supremo, que entendió que, si bien el derecho a una hora de ausencia por lactancia es común a todos los empleados (con independencia de su jornada), su conversión a jornadas completas acumuladas no puede generar un desequilibrio entre colectivos.
El Alto Tribunal rechazó la pretensión del sindicato de calcular las jornadas acumuladas en base estricta a la jornada parcial del trabajador, destacando que el objetivo del permiso es garantizar el disfrute efectivo de las horas de lactancia, no maximizar el número de días de ausencia. Así, fijar un número común de jornadas acumuladas evita un resultado desigual en perjuicio de quienes trabajan a jornada completa.
Fundamento jurídico
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 48.f) del EBEP, que reconoce el derecho al permiso de lactancia, así como en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre trabajo a tiempo parcial. Esta última disposición establece el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y parcial.
El Supremo también recuerda que el criterio aplicado por la Administración no afecta al derecho individual a una hora diaria de ausencia, el cual permanece íntegro. Lo debatido se limita a la modalidad sustitutiva del disfrute acumulado y su adecuación al principio de igualdad material.
Relevancia práctica de la sentencia
La resolución del Tribunal Supremo introduce claridad en una materia sensible para la conciliación familiar en el ámbito del empleo público. Confirma que los empleados públicos, aunque presten servicios en jornada parcial, no tienen derecho a un mayor número de jornadas acumuladas por lactancia que sus homólogos a jornada completa.
En consecuencia, la Administración puede aplicar un criterio uniforme de cómputo de jornadas acumuladas, siempre que respete el derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia. Esta interpretación evita distorsiones en la planificación de recursos humanos y favorece la coherencia en la gestión del personal.
