Declaración preconstituida: prueba válida aunque no se reproduzca
El valor probatorio de la declaración preconstituida no reproducida en juicio
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por la acusación particular, con adhesión del Ministerio Fiscal, reconociendo la validez como prueba de la declaración preconstituida de una menor víctima de abuso, aunque no se reprodujera en el acto del juicio oral. La decisión se fundamenta en una interpretación sistemática y finalista del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, priorizando los principios de economía procesal sin sacrificar las garantías del proceso penal.
Hechos probados
Declaración preconstituida ante el juez instructor
Durante la fase de instrucción, la presunta víctima, menor de edad, prestó declaración en presencia del juez, las partes y peritos, con plena contradicción y garantías procesales. Esta diligencia fue grabada en soporte digital y admitida como prueba por la Audiencia Provincial. En el inicio de la vista oral, la defensa —con el consentimiento del fiscal— renunció a su reproducción en sala, solicitando que fuera visionada posteriormente por los magistrados conforme al artículo 726 LECrim, para evitar prolongaciones innecesarias y riesgos sanitarios.
Sentencia absolutoria por falta de reproducción
Principio de presunción de inocencia
La sentencia inicial fue condenatoria, pero la defensa recurrió en apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar que la prueba no tenía eficacia por no haber sido reproducida en juicio. El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso y absolvió al acusado, afirmando que la prueba no podía ser valorada sin su exhibición en sala, aunque las partes hubieran renunciado a ello de forma expresa y motivada.
La decisión del Tribunal Supremo
Interpretación del artículo 726 LECrim
El recurso de casación fue estimado por el Tribunal Supremo. Este órgano sostuvo que la valoración probatoria posterior al juicio oral es válida cuando la prueba fue practicada en fase instructora con garantías, y las partes pudieron alegar sobre ella en juicio. Además, recordó que no toda prueba audiovisual necesita su reproducción física en sala si se ha respetado el derecho de defensa, la publicidad y la contradicción. Así, el Tribunal consideró que la declaración grabada podía ser valorada conforme al artículo 726 LECrim.
Anulación de la sentencia absolutoria
El Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y ordenó la devolución de las actuaciones para que se dicte nueva resolución, teniendo en cuenta el valor probatorio de la declaración preconstituida. Esta decisión reafirma el artículo 726 LECrim como una herramienta útil para preservar la celeridad procesal sin menoscabar los derechos fundamentales, especialmente en procedimientos sensibles como los de delitos sexuales con víctimas menores.
