Desheredación de hijos: exigencias de prueba y alcance legal en el TS

17/06/2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha confirmado que la Desheredación de hijos por “maltrato de obra” (art. 853.2 CC) exige la acreditación de un desprecio o abandono activo y reiterado, un daño psíquico real imputable exclusivamente al heredero y no bastando un mero enfriamiento relacional tras una separación marital.

Hechos probados

Desheredación de hijos por maltrato psicológico

Según los hechos probados, el causante otorgó testamento en 2008 desheredando a sus tres hijos adoptivos —todos ya mayores de edad— por la causa legal de Desheredación de hijos por maltrato de obra (art. 853.2 CC), e instituyó herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la desheredación, alegando que el distanciamiento se había iniciado en 2005 con la separación de sus padres —dos de ellos menores entonces— y que no existió un maltrato psicológico continuado y grave atribuible exclusivamente a ellos.

Sentencia de la Audiencia Provincial y Desheredación de hijos

La Audiencia Provincial valoró que el alejamiento afectivo tuvo su origen en la ruptura matrimonial y que, tras ella, el testador no fomentó la relación: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Además, consideró que el lapso de tres años entre la separación y la desheredación no configura un maltrato psicológico continuado que justifique la Desheredación de hijos.

Prueba del maltrato psicológico en la Desheredación de hijos

En la valoración probatoria, la Audiencia atribuyó al testador la carga de acreditar el maltrato. No se aportaron informes periciales que fundamentasen un daño psíquico real, ni constaron pruebas de una conducta activa de desprecio o abandono imputable exclusivamente a los hijos. Se concluyó que para la Desheredación de hijos no basta el enfriamiento pasivo de las relaciones, sino que es imprescindible acreditar comportamientos reprochables y un perjuicio moral tangible.

Fallo del Tribunal Supremo | Desheredación de hijos por maltrato psicológico

·       Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, pues considera que la Audiencia valoró correctamente la prueba relativa a la Desheredación de hijos.

·       Casación: Ratifica que el art. 853.2 CC requiere:

1.       Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.

2.       Daño psíquico o moral real y demostrable para el testador.

3.       Exclusividad de la conducta del hijo como causa del deterioro relacional.

El Tribunal concluye que el testador también contribuyó al distanciamiento al no mantener el vínculo tras la separación y que no se probó un perjuicio psíquico causado por los hijos.

Decisión

Confirma la revocación de la desheredación y desestima el recurso, dejando firme la inexistencia de causa legítima para la Desheredación de hijos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico debe fundarse en hechos objetivos: un desprecio activo injustificado y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; el simple enfriamiento tras una separación no basta para motivar la Desheredación de hijos.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo