Doctrina del Supremo sobre la prueba de cargo y el acceso a datos tributarios

16/06/2025

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación interpuesto contra un procedimiento sancionador iniciado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se sancionaba a un titular de licencia de taxi. El caso analiza la legalidad de la prueba de cargo obtenida a través de datos cedidos por la Agencia Tributaria sin consentimiento del afectado.

Hechos probados

Procedimiento sancionador por infracción muy grave

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sancionó a un titular de licencia de taxi por una infracción muy grave, consistente en la cesión no autorizada de la licencia a terceros. La sanción incluyó multa económica, pérdida de autorizaciones y la revocación definitiva de la licencia municipal. Para sustentar la acusación, el Ayuntamiento utilizó como prueba de cargo los datos que había solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La controversia sobre la licitud de la prueba de cargo

La cuestión principal que resuelve el Tribunal Supremo se centra en determinar si la prueba de cargo basada en datos tributarios obtenidos sin autorización expresa del titular es válida. El Ayuntamiento solicitó la información tributaria con la finalidad de incoar un expediente sancionador ajeno al ámbito tributario, sin el consentimiento previo del interesado ni cobertura legal específica para dicha cesión de datos.

El artículo 95.1 de la Ley General Tributaria y los límites a la prueba de cargo

El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto al artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que protege el carácter reservado de los datos tributarios. Dichos datos solo pueden ser cedidos en tres supuestos:

  • Cuando se destinen a fines tributarios.
  • Cuando existan supuestos legalmente previstos de colaboración entre Administraciones.
  • Cuando el interesado preste su consentimiento si la finalidad no es tributaria.

En este caso, la cesión de los datos tributarios no cumplía ninguno de los requisitos exigidos. Por tanto, la prueba de cargo obtenida vulneraba el régimen jurídico de protección de los datos tributarios.

Fallo del Tribunal Supremo: nulidad de la prueba de cargo

El Tribunal Supremo concluye que la utilización de los datos tributarios como prueba de cargo vulnera los derechos fundamentales del afectado, en particular, el derecho a la intimidad (artículo 18 CE) y el derecho al debido proceso (artículo 24 CE), así como el principio de legalidad sancionadora. Al basarse la sanción en una prueba de cargo obtenida ilícitamente, declara la nulidad del acto administrativo recurrido y estima el recurso de casación.

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