Publicidad profesional en propiedad horizontal protegida avalada por consentimiento tácito

11/06/2025

Una reciente decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria ha permitido que un abogado coloque carteles publicitarios en un edificio protegido, tras anular la prohibición impuesta por una comunidad de propietarios. Este fallo reafirma el derecho del profesional a informar sobre sus servicios jurídicos mediante rótulos visibles desde la vía pública, considerando que existe un consentimiento tácito por parte de la comunidad y que no se ha demostrado ningún perjuicio al inmueble ni a sus copropietarios.

Conflicto vecinal por carteles publicitarios

El conflicto surgió en Santander, donde la comunidad de propietarios de un inmueble catalogado como protegido de Nivel 2, con más de dos siglos de antigüedad, demandó a un arrendatario que había instalado varios carteles de gran tamaño para promocionar su despacho de abogados. La comunidad argumentó que se vulneraban los estatutos, que había una afectación estética y que se ocupaban indebidamente elementos comunes, basándose en un acuerdo comunitario de 2021 que prohibía expresamente dicha publicidad.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander falló parcialmente a favor de la comunidad, ordenando la retirada de todos los carteles excepto uno que estaba ubicado sobre el dintel de la entrada, justificando su decisión en la falta de autorización comunitaria y la especial protección del edificio según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander.

La Audiencia Provincial revoca la decisión inicial

El abogado apeló la sentencia, argumentando, entre otros puntos, que existía una tolerancia histórica de la comunidad respecto a los rótulos y vitrinas utilizados por su familia desde la década de 1940, así como una discriminación frente a otros vecinos que mantenían carteles similares. La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso basándose en dos fundamentos clave:

  • Equivalencia entre actividades profesionales y comerciales: El tribunal ha rechazado la distinción entre actividades comerciales y profesionales en el contexto de la jurisprudencia que permite la alteración de fachadas para fines económicos, equiparando ambas en términos de necesidad de visibilidad.
  • Consentimiento tácito: Aplicando jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 26/05/1986, 12/10/1992, 15/10/2013, entre otras), la sentencia concluye que la falta de oposición durante décadas, junto con la permanencia y notoriedad de los carteles desde 1969, implica un consentimiento tácito y vinculante por parte de la comunidad.

No se acredita perjuicio a terceros

El fallo también determina que no se ha demostrado ningún daño estructural, estético o funcional en el edificio. Se señala que la propietaria de una oficina que alegó afectación adquirió el inmueble cuando el cartel ya estaba presente. Además, se indica que no hay evidencia de que los carteles obstaculicen vistas, luz o acceso a otros vecinos.

Implicaciones legales de la sentencia

La resolución revoca la sentencia de primera instancia, desestimando completamente la demanda de la comunidad de propietarios y condenándola a asumir las costas procesales de la primera instancia, aunque no las de la apelación. La sentencia se fundamenta en el artículo 394 del Código Civil y en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se reconoce el derecho del abogado a realizar publicidad de sus servicios de acuerdo con el artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía Española, siempre que no se comprometa la seguridad del edificio ni los derechos de terceros.

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