Entidades públicas que realizan actividades mixtas deben justificar el criterio proporcional del IVA
Naturaleza dual de ciertas entidades públicas
La CVMC ha sido objeto de un análisis por parte del TEAC en relación con su metodología para deducir el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que son utilizados en operaciones tanto sujetas como no sujetas al impuesto.
Controversia por la deducción de cuotas en actividades mixtas
La controversia surgió a raíz del enfoque adoptado por la CVMC para la deducción del IVA soportado. La entidad optó por distribuir proporcionalmente las cuotas de IVA en función de los ingresos generados por la actividad económica sujeta al impuesto, en relación con el total de ingresos anuales. Sin embargo, la Agencia Tributaria desestimó este enfoque, argumentando que, aunque el método era conceptualmente correcto, la CVMC no lo aplicó de manera explícita ni documentó adecuadamente su procedimiento en las autoliquidaciones presentadas.
La postura del TEAC y el marco normativo aplicable
El TEAC, en su resolución, respalda en términos generales la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana. Se invoca el artículo 93.Cinco de la Ley del IVA (LIVA), que establece que los sujetos pasivos que realizan actividades tanto sujetas como no sujetas pueden deducir proporcionalmente las cuotas de IVA soportadas, siempre que se utilice un criterio razonable y homogéneo basado en los ingresos de las operaciones sujetas.
El artículo mencionado también indica que, en ausencia de un criterio claramente declarado por el contribuyente, la Administración tiene la facultad de aplicar directamente el criterio establecido en la ley. Esto fue lo que hizo la Inspección, que aplicó un método de imputación proporcional basado en el volumen de ingresos sujetos en relación con el total de ingresos.
Fundamento técnico de la decisión administrativa
El TEAC concluye que, aunque la CVMC aplicó en la práctica el criterio previsto en la LIVA, no cumplió con los requisitos de trazabilidad, verificación y documentación explícita que la normativa exige. Por lo tanto, considera justificada la decisión de la Inspección de aplicar directamente el método de imputación legalmente establecido.
Asimismo, el artículo 94 de la LIVA refuerza esta conclusión al limitar la deducción exclusivamente a las cuotas vinculadas a actividades sujetas al impuesto, excluyendo aquellas que se destinen de manera exclusiva a operaciones no sujetas, conforme al artículo 7.8.º.
