El Tribunal Constitucional decide sobre la formación moral y religiosa

30/05/2025

El Tribunal Constitucional ha reafirmado la obligación de los progenitores de colaborar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores. Lo ha hecho al desestimar un recurso de amparo interpuesto por un padre que alegaba la vulneración de su libertad religiosa, tras quedar limitado en sus decisiones sobre la educación espiritual de su hijo.

Conflicto por la formación moral y religiosa del menor

El caso se origina por el desacuerdo entre los progenitores de un menor nacido en 2016. La madre solicitó tener la potestad exclusiva para decidir sobre la formación moral y religiosa del niño, alegando que el padre pretendía adoctrinarlo en la fe evangélica.

Los tribunales le dieron la razón. Autorizaron a la madre para decidir en exclusiva sobre este aspecto hasta que el menor cumpla 12 años. Se le permitió educarlo en valores, pero se prohibió expresamente al padre llevar al niño a la iglesia evangélica o mostrarle pasajes bíblicos en dispositivos electrónicos.

El padre alegó vulneración de derechos fundamentales

El demandante sostuvo que estas restricciones vulneraban su libertad religiosa (art. 16.1 CE) y el derecho a que su hijo recibiera una formación moral y religiosa conforme a sus propias convicciones (art. 27.3 CE).

Defendió que, incluso en el ámbito privado, podía compartir con su hijo sus creencias religiosas, enseñarle valores cristianos y asistir con él a actos de culto.

La prioridad del interés superior del menor

El Tribunal Constitucional, en línea con su propia jurisprudencia (STC 141/2000 y STC 26/2024) y con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordó que el interés superior del menor prevalece ante cualquier conflicto parental.

Subrayó que la formación moral y religiosa no puede imponerse unilateralmente por uno de los progenitores, especialmente cuando puede afectar la libertad de conciencia del menor. La doctrina insiste en que los hijos deben poder desarrollarse con libertad para decidir en el futuro sus propias creencias.

La educación religiosa en el ámbito escolar no se ve afectada

Respecto al artículo 27.3 CE, el Tribunal consideró que no se había vulnerado ese derecho. Explicó que dicho precepto está vinculado a la elección de centro educativo, y que no se había cuestionado la posibilidad de seleccionar un colegio acorde con las convicciones familiares. Por tanto, la formación moral y religiosa en el sistema educativo no estaba en discusión en este caso.

Cooperación entre progenitores en la formación moral y religiosa

El fallo pone de relieve que ambos progenitores deben cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos. Esta colaboración no puede implicar imposición ni adoctrinamiento, sino respeto mutuo y equilibrio. Las decisiones judiciales que limitan el ejercicio de esta facultad están justificadas cuando protegen la libertad del menor y garantizan su derecho a decidir en el futuro.

El recurso de amparo fue desestimado en su totalidad, reforzando así el principio de corresponsabilidad en la educación ética y espiritual de los hijos.

Subir

    ¿Podemos ayudarte?

    Área Legal

    Responsable: J.A. MUÑOZ-ZAFRILLA & Asociados Servicios, S.L. Finalidad: Tramitación y gestión de consultas. Legitimación: Consentimiento del interesado. Derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de datos. Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro sitio web corporativo