¿Qué es el Habeas Corpus?
El Habeas Corpus es una figura jurídica en muchas ocasiones poco conocida, y por eso es necesario llevar a cabo esta explicación. Es una figura jurídica de necesario conocimiento, pues el derecho a la libertad personal es un derecho fundamental de la Constitución Española.
Por tanto, el habeas corpus es derecho recogido en la Constitución Española que protege a los ciudadanos contra aquellos arrestos y detenciones de carácter arbitrario.
¿Dónde se encuentra regulado este derecho?
La base legal la encontramos recogida en el artículo 17. 4 de la Constitución. Y su desarrollo lo tenemos en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.
¿Para qué sirve el habeas corpus?
Se trata de una figura jurídica que garantiza que toda persona tiene derecho a la libertad y que nadie puede ser privado de su libertad fuera de los casos previstos por la ley. De igual forma, determina que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario. No se puede estar retenido durante un tiempo indeterminado realizando las averiguaciones necesarias para esclarecer los hechos.
Es una figura de especial importancia y relevancia en el ámbito del derecho penal y las prevenciones de la arbitrariedad a la hora de privar de libertad de las personas.
Tiene su función principal cuando se detiene a una persona y se ha procedido en esta de forma improcedente. Por tanto, ante esta arbitrariedad el detenido podría solicitar el procedimiento de habeas corpus, para que tras pasar a disposición judicial se decrete su libertad. Esta figura, pretende, a través del artículo 167 del Código Penal, calificar de ilegal toda detención que no se encuadre dentro de lo determinado en dicho artículo.
Artículo 167 del Código Penal
- La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
- Con las mismas penas serán castigados:
- a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
- b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.
- En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.
¿Cuándo se considera que la detención es ilegal?
La respuesta la encontramos en el artículo primero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Este artículo establece las bases del procedimiento de «Habeas Corpus». El propósito de este procedimiento es asegurar la pronta presentación ante la Autoridad Judicial competente de cualquier persona que haya sido detenida de manera ilegal.
Se consideran detenciones ilegales en los siguientes casos:
- Detenciones sin Fundamento Legal o Procedimental: Aquellas realizadas por una autoridad, agente de autoridad, funcionario público o particular, en ausencia de una justificación legal válida o sin seguir los procedimientos y requisitos legales establecidos.
- Internamiento Ilícito: Personas que se encuentren retenidas ilegalmente en cualquier tipo de establecimiento o lugar.
- Exceder el Plazo Legal de Detención: Aquellas personas que permanecen detenidas por un periodo mayor al estipulado legalmente, y que no son liberadas o entregadas al juez más cercano al lugar de detención una vez transcurrido dicho plazo.
- Violación de Derechos Constitucionales y Procesales: Personas privadas de libertad a quienes no se les respetan los derechos garantizados por la Constitución y las leyes procesales a todos los detenidos.
¿Quiénes pueden solicitar el Habeas Corpus?
Para contestar a esta pregunta nos dirigiremos a lo indicado en el artículo tercero Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». En esta se indica que pueden solicitarlo:
- La persona privada de libertad.
- El cónyuge del privado de libertad, o la persona unida por análoga relación de afectividad.
- Sus descendentes.
- Sus hermanos.
- Y los representantes legales de los menores y personas incapacitadas.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
El procedimiento puede iniciarse de dos formas, por escrito o por manifestación oral. En ambos casos el único requisito es hacer constar el nombre y el apellido, así como el lugar de la detención como el motivo por el que se solicita.
En caso de que se inicie el procedimiento por manifestación oral, es posible que se recabe un comprobante de la petición.
Ejemplo práctico del Habeas Corpus
Este sería el caso de un Habeas Corpus en el que el detenido es puesto en libertad: Consideremos el siguiente caso de Habeas Corpus, donde el detenido es finalmente liberado:
- Una persona acude a una fiesta con amigos. Durante la misma, se desatan disturbios en los que queda atrapada, a pesar de no haber participado más que viéndose rodeada de en ellos.
- La policía interviene y detiene a varios de los implicados, incluyendo a nuestro protagonista.
- El detenido es llevado a una comisaría para declarar e investigar su implicación en los disturbios.
- El proceso se extiende injustificadamente, y el detenido permanece en custodia por más de 72 horas.
