El Supremo consolida criterio sobre títulos nobiliarios
El reciente fallo del Tribunal Supremo en relación con la sucesión de títulos nobiliarios entre parientes colaterales ha establecido importantes criterios sobre el derecho a la posesión, uso y disfrute de estos títulos. La Sentencia núm. 744/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2159) aborda la cuestión en el contexto del Derecho histórico español y proporciona claridad sobre las reglas genealógicas aplicables en estos casos.
Determinación del mejor derecho
La sentencia se originó a partir de un recurso de casación que enfrentó a dos mujeres, parientes en línea colateral, en la disputa por la titularidad del Condado DIRECCION001. La demandante, quien es hija del último poseedor legítimo, argumentó que tenía un mejor derecho en comparación con la demandada, que es hermana del fallecido titular. La cuestión clave radicaba en la aplicación del principio de propincuidad, que se refiere a la proximidad de grado, considerando si este debía evaluarse desde el padre o el abuelo común de ambas partes. Según el Tribunal Supremo, en ausencia de descendientes directos, el derecho nobiliario se determina por el grado de parentesco, no por representación.
Normativa aplicable
La resolución del Tribunal se basa en el artículo 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, que remite al título de concesión y, en su defecto, a las prácticas tradicionales. Este contexto histórico incluye normas del derecho castellano, como las de la Partida II, que otorgan prioridad al pariente más cercano en grado al último poseedor legítimo. Cabe destacar que la Ley 33/2006, que establece la igualdad en el orden sucesorio entre hombres y mujeres, no se aplica en este caso, dado que ambas partes son mujeres.
Relevancia de la figura del último poseedor legal
El Tribunal Supremo aclaró que el último poseedor legal no necesariamente es el ascendiente común más remoto, sino aquel del cual los litigantes derivan su derecho. En este caso, la demandada intentó establecer su derecho desde el abuelo común, pero el Tribunal reafirmó que el último poseedor legítimo era el padre de la demandante, quien había sido reconocido como titular durante su vida. Este razonamiento se sustenta en la doctrina jurisprudencial, como se observa en las sentencias STS 212/1976 y STS 1247/2004, que diferencian entre el poseedor civilísimo y el poseedor legal reconocido.
Exclusión del derecho de representación
Un aspecto fundamental de la sentencia es que en la sucesión entre colaterales no se aplica el derecho de representación, que está reservado para la línea descendente directa. Por lo tanto, la línea recta descendente del último poseedor desplaza a los parientes colaterales. Las sentencias, como la STS 661/2009, reafirman que debe prevalecer el pariente más próximo en grado y no aquel que invoque derechos a través de una línea indirecta o representativa.
Conclusión del Supremo y efectos procesales
El Tribunal desestimó el recurso de casación, confirmando las decisiones previas de primera y segunda instancia, que ya habían declarado nula la Real Carta de 1993 a favor de la demandada. Como resultado, se reconoció a la demandante como titular del mejor derecho al título, ordenándose la expedición de una nueva Real Carta de Sucesión.
