Modificación del contrato y carácter accesorio de la garantía

26/05/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado en reciente jurisprudencia que la fianza mantiene su carácter accesorio de la garantía respecto a la obligación principal. Esta decisión aclara los límites de la responsabilidad del fiador cuando se introducen modificaciones en el contrato garantizado.

El carácter accesorio de la garantía limita la extensión de la fianza

El contrato de fianza es una figura jurídica de naturaleza accesoria (art. 1822 CC). Esto significa que su existencia y contenido dependen de la obligación garantizada. Si esta se modifica o se extingue, la garantía también se ve afectada.

En el caso analizado, el fiador garantizaba una deuda de 120.000 € “en las mismas condiciones” que el deudor. Esta expresión no implica una obligación ilimitada, sino que el fiador respondía únicamente por esa cantidad y bajo esas condiciones específicas.

La garantía no se convierte en obligación autónoma

El Supremo destaca que el carácter accesorio de la garantía impide interpretar la cláusula de “mismas condiciones” como un aval a primer requerimiento. Tampoco supone una conversión en seguro de caución. La fianza sigue siendo un contrato accesorio, subordinado al cumplimiento de la obligación principal.

No existe novación extintiva que rompa la accesoriedad

La parte recurrente alegaba que un acuerdo posterior —que modificaba el porcentaje de retención de comisiones del 60% al 70% extinguía la obligación original. Sin embargo, el Tribunal entiende que esta modificación no implica una novación extintiva, sino una novación modificativa (art. 1203 CC), compatible con el contrato inicial.

Además, este cambio resulta incluso beneficioso para el fiador, ya que acelera la extinción de la deuda. Por tanto, el carácter accesorio de la garantía se mantiene intacto.

Subrogación del fiador y buena fe del acreedor

Una vez pagada la deuda, el fiador se subroga legalmente en los derechos del acreedor (art. 1839 CC). Para que esta subrogación sea efectiva, el acreedor debe actuar de buena fe y no perjudicar el derecho del fiador (art. 1852 CC).

El Tribunal rechaza que haya existido una conducta del acreedor que impidiera la acción de repetición. Tampoco se acredita que el cambio en el contrato principal supusiera un menoscabo efectivo del derecho del fiador.

Conclusión: la garantía conserva su carácter accesorio

El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinarios y confirma la sentencia de apelación. La fianza mantiene su carácter accesorio de la garantía, sin que se haya producido novación extintiva ni conducta del acreedor contraria al derecho del fiador. Se imponen las costas a la parte recurrente.

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