Hacer descuentos a clientes con la tarjeta de fidelización propia puede suponer despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha respaldado la decisión de una empresa de despedir a una empleada que utilizaba su tarjeta de fidelización para otorgar descuentos a los clientes.
La sentencia 1696/2023, emitida el 3 de noviembre por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, respalda el recurso presentado por la empresa que despidió a la trabajadora en cuestión por el uso indebido de su tarjeta de fidelización para proporcionar descuentos a los clientes.
La empleada, que desempeñaba sus funciones como encargada de turno en una estación de servicio Shell, fue notificada de su despido por causas disciplinarias en 2021. La empresa alegó la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en sus responsabilidades laborales como motivos para la finalización del contrato. La compañía atribuyó a la empleada diversos incumplimientos, como el abandono del lugar de trabajo, la violación de medidas de seguridad y prácticas fraudulentas relacionadas con las tarjetas del supermercado Lidl y la tarjeta Shell Club.
La trabajadora empleaba su tarjeta personal de Lidl, que ofrecía un 4% de descuento en combustibles, para brindar descuentos a los clientes que no tenían la tarjeta. Además, incluía las ventas de tabaco para acumular puntos en la tarjeta Shell Club de sus clientes, una práctica excluida de la promoción.
Frente al despido, la trabajadora presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social, que inicialmente consideró el despido como improcedente. Sin embargo, la empresa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia, argumentando la gravedad de los hechos como causa de justificación del despido.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales
El Supremo destaca el deber de actuar según el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a los deberes laborales básicos, en particular, el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe. Para que sea sancionable a efectos del artículo 54.2 d) ET, la jurisprudencia establece los siguientes requisitos:
- que exista una relación laboral;
- que se violen los deberes de fidelidad que el trabajador ha de observar con respecto a su patrono;
- que el trabajador actúe con conciencia de que su conducta vulnera su deber de fidelidad.
De este modo, considera la deslealtad como un incumplimiento de los deberes de buena fe en un contrato laboral, y sanciona las conductas dolosas de los trabajadores, especialmente cuando se trata de empleados con mayor cargo de responsabilidad. La confianza depositada es mayor, por lo que la exigencia de responsabilidad también lo es.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia
El tribunal concluyó que las acciones imputadas a la trabajadora constituyen un incumplimiento grave y culpable, lo que justifica su despido.
Dichas acciones fueron consideradas como una violación significativa de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño laboral. Además, el convenio colectivo aplicable clasifica estos comportamientos como faltas muy graves, especialmente cuando se trata de un empleado con un cargo de responsabilidad, como en el caso de la encargada de turno.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia determinó la procedencia del despido y revocó la decisión del juzgado de instancia.
