La Sala de lo Civil y Penal califica de 'especialmente inverosímil' la declaración de presunción de inocencia del condenado en el juicio por jurado popular

05/12/2023

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de 21 años de prisión impuesta a un hombre por asesinar a su hermano en 2020 en Los Palacios y Villafranca, Sevilla. La condena, emitida inicialmente por la Audiencia Provincial de Sevilla, incluye 20 años y seis meses por asesinato con agravante de parentesco y seis meses adicionales por tenencia ilícita de armas, además de una indemnización de 20.000 euros a los hijos de la víctima.

Presunción de inocencia | Defensa del acusado

El jurado popular declaró al acusado culpable basándose en los hechos ocurridos la noche del 7 de febrero de 2020. Según la versión aceptada, el condenado, mientras se encontraba en su vehículo, disparó sorpresiva e inesperadamente a su hermano con una escopeta, sin darle oportunidad de defensa. Este acto resultó en la muerte inmediata de la víctima. El tribunal resaltó la premeditación y la crueldad del acusado, quien se había hecho con el arma de fuego específicamente para cometer el crimen.

La defensa del condenado presentó un recurso de apelación, argumentando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostuvo que no había pruebas suficientes para establecer la intención de matar ('animus necandi') ni la manera en que se produjo el incidente, proponiendo que los hechos debían calificarse como un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, el TSJA desestimó estos argumentos.

Testimonios que confirman el animus necandi

El testimonio clave en este caso fue el del hijo de la víctima, único testigo presencial. Aunque no pudo ser localizado para el juicio oral, su declaración durante la fase de instrucción fue considerada suficiente y coherente con lo informado por los agentes en el lugar de los hechos. Esta declaración fue crucial para establecer la culpabilidad del acusado.

El TSJA destacó la inverosimilitud de la versión presentada por el acusado en el juicio. Según él, fue la víctima quien llevó el arma y, en un forcejeo accidental, se produjo el disparo. Sin embargo, esta versión fue contradicha por varias pruebas, incluyendo la huida inmediata del acusado del lugar de los hechos, la aparición de residuos de disparo en la ropa de dos de sus hijos, y el hecho de que escondiera la escopeta lejos del lugar del crimen.

Además, se mencionó la llamada de una hija del acusado, que se autoinculpó falsamente del disparo, lo que fue interpretado como un intento de encubrir a su padre. También se encontraron manchas de sangre de la víctima y cartuchos no utilizados en el coche del acusado.

Fallo de la sentencia

Finalmente, el TSJA concluyó que no existía insuficiencia probatoria ni error en la valoración de las pruebas. La pericial que determinó que el disparo se realizó a corta distancia no contradecía el testimonio del hijo de la víctima, dada la longitud del cañón de la escopeta. El tribunal afirmó que, independientemente de si el disparo se efectuó dentro o fuera del automóvil, la víctima estaba desprevenida y desarmada, a merced del acusado, quien utilizó un medio que aseguraba la ejecución del homicidio sin riesgo para sí mismo. Esta sentencia, fechada el 23 de noviembre, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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