Alta extemporánea: el Supremo limita su retroactividad si no se pagan las cuotas

22/05/2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a los efectos jurídicos de la alta extemporánea practicada de oficio por la Inspección de Trabajo. La sentencia anula el reconocimiento como tiempo cotizado de un periodo anterior al ingreso efectivo de las cuotas por parte del empleador, aclarando el alcance temporal de esta figura.

Hechos probados

Alta extemporánea tras años de relación laboral

Una profesora de religión comenzó a trabajar en un centro público el 1 de septiembre de 1987. Durante años, no fue dada de alta en la Seguridad Social. Finalmente, tras una actuación inspectora, se procedió a una alta extemporánea de oficio. La sentencia de instancia reconoció como cotizado todo el periodo desde 1987 hasta su regularización, aunque las cuotas correspondientes a los primeros años no habían sido ingresadas.

Controversia jurídica

¿Puede una alta extemporánea tener efecto retroactivo pleno sin cotización?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impugnó la sentencia, alegando que una alta extemporánea solo puede retrotraer sus efectos si el empresario paga las cuotas exigidas por la Inspección. El debate se centró en si cabe reconocer como cotizado un periodo completo sin que exista abono de las cotizaciones correspondientes.

Marco normativo aplicable

Artículo 102.2 LGSS y artículo 35.1.2.º del Reglamento General

Según el artículo 102.2 del texto refundido de la LGSS (RDL 1/1994), las altas solicitadas fuera de plazo carecen de efectos retroactivos, salvo cuando se practiquen de oficio. En ese caso, se rigen por lo dispuesto en la normativa reglamentaria. El artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) permite que la alta extemporánea surta efectos desde el inicio del periodo indicado en el acta de liquidación, siempre que se haya abonado la deuda.

Conclusión del Tribunal Supremo

Sin ingreso de cuotas, la alta extemporánea no retrotrae sus efectos

El Tribunal Supremo concluye que la alta extemporánea no puede extenderse a los periodos en los que no se hayan abonado cotizaciones. En el caso analizado, no se habían ingresado las cuotas correspondientes al periodo 1987–1993, y la acción para reclamarlas estaba prescrita. Por ello, la alta solo produjo efectos desde enero de 1994, momento en que se regularizaron los pagos tras el acta inspectora.

El Supremo estima el recurso de la TGSS, anula la sentencia recurrida y desestima el reconocimiento de tiempo cotizado anterior a 1994. Reafirma que una alta extemporánea practicada de oficio solo tiene validez retroactiva cuando va acompañada del ingreso efectivo de las cuotas debidas. Asimismo, deja abierta la posibilidad de exigir responsabilidad al empleador en los cauces legales oportunos.

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