Arrendatarios deberán asumir gastos comunes según norma autonómica aplicable

21/05/2025

El Tribunal Supremo reconoce la validez de la cláusula contractual

El Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto planteado por un grupo de 27 arrendatarios de viviendas de protección oficial contra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), confirmando la validez de la cláusula que les atribuía el pago de los gastos de comunidad. En total, los demandantes reclamaban la devolución de más de 66.000 euros abonados por servicios comunes durante varios años.

Los contratos en cuestión incluían una cláusula expresa en la que se establecía que el arrendatario debía asumir el coste de dichos servicios. La Audiencia Provincial de Madrid estimó las demandas al considerar que, conforme al artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para que esta obligación fuese válida debía constar por escrito y especificarse el importe anual de los gastos.

Prevalencia de la normativa autonómica en vivienda protegida

El Tribunal Supremo ha corregido esa interpretación. En su sentencia, destaca que los arrendamientos de viviendas de protección oficial de promoción pública no se rigen exclusivamente por la LAU, sino por sus propias normas específicas. Así lo establece la disposición adicional primera, apartado 8, de la citada ley, que remite a la normativa autonómica en aquellos supuestos en los que exista regulación concreta.

La Comunidad de Madrid permite a los arrendadores repercutir al inquilino el coste real de los servicios disfrutados, siempre que exista pacto expreso en el contrato. No exige, sin embargo, la determinación previa del importe anual. En consecuencia, el Supremo considera que no existe laguna legal y, por tanto, no procede la aplicación supletoria del artículo 20.1 LAU.

No procede la devolución de los importes reclamados

En su análisis, el Tribunal subraya que los arrendatarios no discutieron ni la existencia de la cláusula ni que las cuotas abonadas correspondieran al coste real de los servicios prestados. Los pagos, además, se realizaron de forma continuada durante periodos prolongados, lo que refuerza su validez.

Por último, la EMVS alegó que, al ser una entidad del sector público municipal, no puede asumir con fondos públicos servicios individualizados que benefician exclusivamente a los arrendatarios, sin vulnerar el principio del interés general. El Tribunal ha aceptado este argumento como razonable y coherente con la finalidad de la vivienda protegida.

 

Fuente: CGPJ.

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