Demanda de amparo ante el TC por inadmisión de recurso de apelación en revisión de penas

14/05/2025

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo promovido por una madre en nombre propio y en representación de su hija menor de edad contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que inadmitieron su recurso de apelación. Dichos autos confirmaban la reducción de la pena impuesta al condenado por agresión sexual a la menor, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de “garantía integral de la libertad sexual”.

Hechos probados

Condena inicial y revisión de la pena

En enero de 2022, la Audiencia Provincial de Lugo condenó al acusado a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual contra una menor de 16 años. Sin embargo, en diciembre de ese mismo año, el condenado solicitó la revisión de la pena, argumentando que la nueva Ley Orgánica 10/2022 era más favorable.
En febrero de 2023, la Audiencia Provincial dictó un auto en el que redujo la pena a 10 años de prisión.

Inadmisión del recurso de apelación

La madre de la víctima presentó recurso de apelación contra la reducción de la pena ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, el tribunal rechazó la admisión del recurso, alegando la falta de previsión normativa en la Ley Orgánica 10/2022 para recurrir los autos revisores.

Argumentación del Tribunal Constitucional

Tutela judicial efectiva vulnerada

El Tribunal Constitucional concluye que los autos impugnados vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso al recurso. Para llegar a esta conclusión, el TC analiza dos aspectos:

Silencio normativo y jurisprudencia aplicable:

    • El TC considera que, a pesar de la ausencia de previsión expresa en la Ley Orgánica 10/2022, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite el recurso devolutivo en estos casos.
    • En concreto, las sentencias STS 606/2018 y STS 453/2023 reconocen la procedencia del recurso contra autos revisores de sentencias condenatorias. Esta línea jurisprudencial no fue valorada adecuadamente por el TSJ de Galicia.

Falta de motivación en los autos impugnados:

    • El TC subraya que los autos del TSJ no proporcionan una justificación razonable para rechazar la apelación, limitándose a aludir al silencio normativo sin considerar la jurisprudencia aplicable.

Decisión del Tribunal Constitucional

El TC estima parcialmente el recurso de amparo, declara la nulidad de los autos impugnados del TSJ de Galicia y ordena la retroacción de las actuaciones para que el tribunal dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, desestima el motivo de vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), al no considerar acreditada una discriminación en la aplicación de la ley.

Votos particulares

Se anuncian votos particulares de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, y un voto concurrente del magistrado José María Macías Castaño.

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